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18.
El 23 de abril de 2001 el Estado presentó sus observaciones a dicho escrito y
manifestó que:
[c]omo resultado de la audiencia celebrada ante [la] Comisión el 11 de octubre de 2000,
quedó de manifiesto que había recursos de jurisdicción interna que no habían sido
agotados en el presente asunto.
[…]
Los recursos de jurisdicción interna cuya existencia [h]a demostrado plenamente el
Estado en sus respuestas anteriores, han estado en todo momento a disposición de los
peticionarios, y se ha demostrado que son adecuados y eficaces, lo que de ninguna
forma implica que su resultado deba ser necesariamente favorable a los peticionarios.
Esto significa que en el presente caso no se actualizan las hipótesis que hagan
procedentes las excepciones previstas en la Convención Americana y en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No obstante […] las anteriores consideraciones, el Gobierno mexicano se permite llamar
la atención sobre el hecho de que, como lo afirman los propios peticionarios, el 19 de
marzo de 2001 interpusieron ante un Juez de Distrito una demanda de amparo contra la
resolución del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que declaró el 29 de
abril de 1999 la improcedencia del recurso de reconocimiento de inocencia. Cabe señalar
que contra la resolución que emita el Juez de Distrito procede el recurso de revisión ante
los Tribunales Colegiados de Circuito o ante la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación, quienes decidirán de manera definitiva sobre el amparo interpuesto.
19.
El 7 de mayo de 2001 la Comisión transmitió el escrito del Estado a los
peticionarios y les otorgó el plazo de un mes para que presentaran sus
observaciones.
20.
El 1 de junio de 2001 los peticionarios presentaron una comunicación en la
que informaron que el 16 de abril de 2001 el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Amparo Penal del Distrito Federal sobreseyó el juicio de amparo presentado el 19 de
marzo de 2001 contra la resolución de la Décimo Séptima Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal sobre el incidente de reconocimiento de
inocencia interpuesto por la presunta víctima, al considerar que éste no fue
presentado en tiempo. Los peticionarios agregaron que “la forma de resolver del
Juzgado de Distrito es un ejemplo más de la ineficiencia e ineficacia de los recursos
internos”. El 8 de junio de 2001 la Comisión Interamericana transmitió la referida
comunicación de los peticionarios al Estado y le otorgó el plazo de un mes para que
presentara las observaciones que estimara pertinentes.
21.
El 12 de julio de 2001 el Estado presentó sus observaciones a la información
suministrada por los peticionarios el 1 de junio de 2001, en las cuales señaló que:
[d]e acuerdo con la información proporcionada por los peticionarios, el [a]mparo
interpuesto ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Distrito
Federal fue resuelto el 16 de abril de 2001. La resolución fue emitida en el sentido de
sobreseer el juicio, por no haber sido presentado en tiempo.
Los peticionarios impugnaron la decisión del juez de amparo a través del recurso de
revisión que interpusieron el 3 de mayo de 2001 y que correspondió conocer al 5°
Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal en el Distrito Federal. Un vez que dicho
tribunal emita su decisión definitiva, esta será comunicada a la [Comisión].
Independientemente del sentido de la decisión definitiva que emita el Tribunal Colegiado
de Circuito, el Gobierno desea informar a la [Comisión] que en el ámbito del Poder