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2.
Solicitar al Estado de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos
1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la
entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración
ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado de Brasil y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal
efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de
Colombia.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
-
Alini de Souza Nascimento Diniz, hermana de Wallace do Nascimento, quien declarará
sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos; (ii) las alegadas
amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia por
parte de su familia; (iii) las alegadas afectaciones emocionales y físicas que ha sufrido
como consecuencia de los hechos; (iv) la alegada impunidad en la que permanecen
los hechos y el impacto en su proyecto de vida y en el de su familia; (v) las
consecuencias para su hogar y las alegadas pérdidas materiales derivadas de los
hechos; (vi) las implicaciones personales de los hechos, teniendo en cuenta su
condición de niña al momento de su ocurrencia; y (vii) la importancia de eventuales
medidas de reparación.
-
Nelio do Nascimento, hermano de Edio do Nascimento, quien declarará sobre (i) la
vida de su hermano con anterioridad a los hechos; (ii) la jornada del 26 de julio de
1990 en la granja hasta horas antes de que ocurrieran los hechos; (iii) las alegadas
amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia; (iv)
las alegadas secuelas emocionales y físicas que ha sufrido a raíz de los hechos; (v) las
consecuencias para la finca y las alegadas pérdidas materiales derivadas de los
hechos; (vi) la alegada impunidad en la que permanecen los hechos y el impacto en
su proyecto de vida y el de su familia; y (vii) la importancia de eventuales medidas de
reparación.
-
Ana Maria da Silva de Jesus, madre de Antônio Carlos da Silva, quien declarará sobre
(i) la vida de su hijo con anterioridad a los hechos; (ii) las medidas adoptadas por ella,
su familia y las Madres de Acari para buscar justicia y contra la alegada impunidad de
la alegada “masacre de Acari”; (iii) las alegadas amenazas, el miedo y las
consecuencias resultantes de la búsqueda por justicia; (iv) las alegadas afetaciones
emocionales y físicas que ha sufrido a raíz de los hechos; (v) la alegada impunidad
en la que permanecen los hechos y el impacto en su proyecto de vida y el de su familia;
y (vi) la importancia de eventuales medidas de reparación.
-
Alexandra de Jesus da Silva, hermana de Antônio Carlos da Silva, quien declarará
sobre (i) la vida de su hermano con anterioridad a los hechos; (ii) las alegadas
amenazas, el miedo y las consecuencias derivadas de la búsqueda de la justicia por
parte de su familia; (iii) las alegadas afectaciones emocionales y físicas que ha sufrido
como consecuencia de los hechos; (iv) la alegada impunidad en la que permanecen