6 los hechos y el impacto a su proyecto de vida y el de su familia; (v) las implicaciones personales de los hechos, teniendo en cuenta su condición de niña al momento de su ocurrencia, y (vi) la importancia de eventuales medidas de reparación. B. Peritos Propuestos por el Estado - Fábio Alves Araújo, Profesor de sociología e investigador de la Fundación Oswaldo Cruz (FIOCRUZ) y del Instituto Federal de Rio de Janeiro (IFRJ), quién declarará sobre la desaparición forzada y la dinámica de la violencia en el contexto democrático. - Guaracy Mingardi, Politólogo, doctor en Seguridad Pública por la Universidad de São Paulo, quien declarará sobre las medidas de investigación en casos de desapariciones forzadas. Propuesto por la Comisión - Felipe da Silva Freitas, Profesor y doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional de Brasília, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, especialmente sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, particularmente cuando existen indicios de violencia sexual. Asimismo, el experto se referirá a la interseccionalidad del enfoque de género en los casos que involucran a jóvenes, pobres y afrodescendientes. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 28 de septiembre de 2023. 5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 1 de septiembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los/las declarantes propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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