junio de 2006 una sentencia en la que se ordenó la restitución. Tanto la Cámara de Apelaciones como la
Suprema Corte de Justicia confirmaron la resolución de primera instancia. Sin embargo, al día de la fecha
esta decisión no fue ejecutada.
6. Paralelamente, el solicitante habría interpuesto una denuncia ante una Comisaría en la Provincia
de Buenos Aires, Argentina y, como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía nº5 de Mercedes solicitó la
captura con fines de extradición de la madre, por la presunta comisión del delito de sustracción y
ocultamiento de menor. El 22 de mayo de 2015, el padre fue contactado por la Interpol, informándole
acerca de la localización y detención de la madre; en efecto, tras los reveses judiciales, ésta habría
desaparecido junto con el niño, fugándose así de la justicia paraguaya. En su último escrito, el solicitante
informó que el Estado de Paraguay rechazó la extradición de la madre, sin explicar los motivos.
7. Una vez detenida, la guarda provisoria del propuesto beneficiario fue otorgada a su tía materna,
ordenándose asimismo como medida “[…] eminentemente cautelar un régimen de relacionamiento
progresivo a los efectos de la restitución […], incluida la familia paterna extensa (…)” 5. Sin embargo, el
solicitante denunció que esta medida no ha sido efectiva, pues solo pudo ver a su hijo en escasas
oportunidades y durante poco tiempo (entre veinte minutos y una hora), siempre con presencia de
terceras personas (“policías, jueces, psicólogos, abogados y familia materna”) y advirtiendo una
predisposición negativa del hijo contra el padre (vid. infra párr. 9). Adicionalmente, alegó que el juzgado
a cargo de la restitución posponía la misma indebidamente con citaciones a nuevas audiencias y demás
trámites, pese incluso a la intervención de las autoridades argentinas, quienes aseguraron que se
tomarían todas las garantías necesarias para preservar los derechos del niño en caso de que se
materialice la restitución.
8. El 31 de marzo de 2017, el juzgado emitió una nueva medida cautelar, consistente en la
permanencia del propuesto beneficiario en Paraguay. Esta decisión se amparó en un informe psicológico
emitido por una junta médica en el cual se manifestó que el niño, al no conocer a su padre, tenía “miedo”
de irse con él. Sobre este tema, el solicitante denunció que esta junta fue parcial y que no se permitió la
participación de una experta propuesta a solicitud del Consulado argentino. Adicionalmente, alegó que
al haber recaído una sentencia definitiva ordenando la restitución, el juzgado paraguayo no tendría más
competencia que la de ejecutar la misma, no pudiendo invocar el interés superior del niño para demorar
los procedimientos legales. Asimismo, que en todo caso la cuestión relativa con la guarda definitiva
corresponde a la justicia argentina.
9. En relación con la preservación del vínculo familiar, el solicitante indicó en términos generales
que la jueza “[…] dispuso reiteradas audiencias de ‘supuesta re vinculación’, a las que [accedió el padre]
en su mayoría, aún a costo de afrontar gastos y tiempos que en [su] condición de mero trabajador han
representado extremados esfuerzos […]”; asimismo, que la jueza dispuso “[…] audiencias que siquiera
respetaban las disponibilidades del [padre], y que en el marco de los lugares y situaciones poco podían
lograr mejorar la relación padre e hijo […]”. La documentación aportada por el solicitante no permite
identificar cuántas audiencias de vinculación se habrían producido ni en qué fechas, notándose sin
embargo – junto con los anexos remitidos por el Estado – que se habrían producido encuentros al menos
en los siguientes periodos: i) 20 a 23 de julio de 2015; ii) 8 a 14 de noviembre de 2016; iii) 25 a 26 de
febrero de 2017; iv) en enero de 2019, según el último escrito del solicitante, el padre vio a su hijo
durante “solo cuatro encuentros”; v) en marzo de 2019, se habrían producido otros dos, de cuarenta y
cinco minutos cada uno. Debe señalarse que, conforme a la información contenida en el expediente, se
habrían programado visitas también del 11 a 13 de agosto de 2015 y del 16 a 20 de enero de 2017, las
cuales sin embargo no se habrían podido concretar debido a la inasistencia del padre, sin que conste
aparente justificación.
5
En efecto, previo a su sustracción, el niño convivía en Argentina con ambos progenitores y su abuela paterna.
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