3
Isela Pérez Torres y los familiares que sean identificados por ésta; b) valorara
cuidadosamente cada situación individual, la existencia, las características y el origen o
fuente del riesgo, y c) definiera oportunamente las medidas y medios de protección
específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo, de existir, se materialice. A
tal efecto, el Tribunal estableció que la beneficiaria y sus familiares debían prestar su total
colaboración al Estado y facilitar la realización de dicho informe.
a)
Sobre la información y las observaciones remitidas por las partes
5.
En un primer momento, el Estado indicó que “las instituciones involucradas del
gobierno mexicano ha[bían] convocado a una reunión de trabajo con l[os beneficiarios] y
sus representantes, para dialogar sobre la implementación de [las] medidas que aseguren
eficazmente la vida e integridad personal de los interesados y hacerlos partícipes en el
proceso de elaboración del documento de respuesta [del] Estado a[l T]ribunal”. Sin
embargo, “por [supuestos] problemas de salud y coordinación de agenda de las personas
que los acompañar[ían], l[a]s representantes [habrían] solicita[do reprogramar] la reunión”.
Posteriormente, el Estado informó de una reunión llevada a cabo el 4 de septiembre de
2009 en la que no participó la señora Pérez Torres y en la que:
i)
“[se] propuso a los representantes […] que las instituciones encargadas de
„identificar y establecer las diferencias de grado en cuanto al riesgo que se ciern[e]
sobre la señora […] Pérez Torres y sus familiares‟ fueran la Procuraduría General de
la República, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y/o [la]
Secretaría de Seguridad Pública Federal; y que en caso de no estar conformes con la
propuesta señalaran una institución pública distinta a las mencionadas”. Asimismo,
“se les aclaró que una vez establecido lo anterior, se estaría en posibilidad de
determinar la metodología y tiempos para la realización del informe solicitado por la
Corte, el perfil de quienes lo llevarían a cabo y el lugar para ello; y se les hizo saber
que se les brindarían las medidas de seguridad necesarias durante todo el proceso de
elaboración del informe”;
ii)
en dicha reunión las representantes informaron “que la [O]rganización
Brigadas Internacionales de Paz había rechazado la solicitud de acompañamiento a la
[señora] Pérez Torres y reiteraron el nulo interés […] en que los cuerpos de
seguridad pública municipal, estatal y/o federal, le brindaran medidas de protección
y seguridad”, y
iii)
“[p]or lo que respecta a la solicitud de espacios oficiales y pagados en los que
se inserten secciones o desplegados de información relacionada con los derechos de
las mujeres y la situación en Ciudad Juárez, con contenidos aprobados por la
[señora] Pérez Torres, el Estado hizo notar […] que su petición no atiende a la
naturaleza de […] una medida provisional, además de que[…] no han logrado
explicar en qué medida dicha acción podría inhibir posibles conductas antijurídicas en
contra de [aquélla]”.
6.
Adicionalmente, en su informe del 5 de noviembre de 2009, el Estado expresó que,
teniendo en cuenta que la señora Pérez Torres y sus familiares informaron sobre una