INFORME N° 91/06
PETICIÓN 12.343
ADMISIBILIDAD
EDGAR FERNANDO GARCÍA
GUATEMALA
21 de octubre de 2006
I.
RESUMEN
1. El 22 de agosto de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
“Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el
Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, representado por Mario Alcides Polanco Pérez (en adelante “los
peticionarios”), en contra de la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “el Estado
Guatemalteco” o “Guatemala”) por la responsabilidad internacional en la desaparición forzada
de Edgar Fernando García (en adelante “la presunta víctima”), quién el 18 de febrero de 1984
fue baleado y después capturado por la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía
Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
2. Con respecto a la admisibilidad, los peticionarios alegan que su petición es admisible porque
cumple con los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”). Por su parte,
el Estado de Guatemala no hizo uso de la oportunidad procesal prevista en la Convención para
argumentar en relación con los requisitos de admisibilidad de la petición.
3. Tras un análisis de la posición de los peticionarios y ante la falta de respuesta de parte del
Estado desde el inicio del trámite del presente caso, la Comisión decide que el caso es
admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, en relación con la
presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana y en relación con el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares.
Finalmente, la Comisión resuelve publicar el presente informe en el Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
4. La Comisión recibió el 22 de agosto de 2000 la petición fechada el 5 de abril de 2000 y le
asignó el número 12.343, de acuerdo al reglamento entonces vigente. En nota de fecha 21 de
noviembre de 2000 enviada al día siguiente, la Comisión transmitió al Estado las partes
pertinentes de la petición y le solicitó que en un plazo de 90 días presentara sus observaciones
respecto de los hechos planteados y suministrara elementos probatorios que permitieran a la
CIDH apreciar si se habían agotado o no los recursos de la jurisdicción interna. El 13 de
febrero de 2001, en nota fechada el 13 de enero de 2001, el Estado solicitó una prórroga, la
que fue concedida el 14 de febrero de 2001 por 90 días.
5. El día 23 de febrero de 2004 la CIDH reiteró al Estado la solicitud de información planteada
en noviembre de 2001. El 31 de enero de 2006, los peticionarios presentaron información
adicional y el 2 de febrero de 2006 la CIDH le solicitó que informara sobre el estado de las
investigaciones judiciales. El 7 de febrero de 2006 los peticionarios entregaron la información
actualizada solicitada, la que fue remitida al Estado el día 22 de febrero de 2006 para sus
observaciones. La CIDH no ha recibido respuesta del Estado a sus solicitudes de información.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
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