2
CONSIDERANDO QUE:
1.
Sobre la citaci6n de presuntas victimas, testigos y peritos, el articulo 50 del
Reglamento del Tribunal (en adelante "el Reglamento")' senala que:
1. La Corte fijara la oportuniQad para la presentaci6n, a cargo de las partes, de las
presuntas vfctlmas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, at
citar a las presuntas victimas, al testigo y al perito, la Corte indicara el objeto de la
declaracion, testimonio 0 peritaje. EI Tribunal podra designar peritos y admitir aquellos que
con tal calidad sean propuestos par las partes, cuyos dictamenes valorara tomando en
cuenta quien propuso su designacion,
2. La parte que ofrece una prueba de presuntas vlctimas, testigos 0 peritos S8 encargara
de su comparecencia ante el Tribunal.
3. La Corte podra requerir que determinados presuntas vfctimas, testigos y peritos
ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios 0 peritazgos a traves de
declaraci6n rend ida ante fedatario publico (affidavit). Una vez recibida la declaraci6n
rendida ante fedatario publico (affidavit), esta se trasladara a la 0 las otras partes para
que presenten sus observaciones.
2.
La Comisi6n Interamericana ofreci6 en la debida oportunidad procesal el
peritaje del senor Carlos Castresana Fernandez (supra Visto 1). EI objeto y la
modalidad del peritaje del senor Castresana fue determinado mediante la Resoluci6n
del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010 (supra Visto 1).
3.
En un tribunal internacional cuyo fin es la protecci6n de los derechos humanos,
como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian
del procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que
este, sin que por ello deje de velar por la seguridad juridica y por el equilibrio procesal
de las partes 2 • Por eso la Corte, en ejercicio de su funci6n contenciosa, tiene amplias
facultades para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia
4.
presentaci6n de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente
para la soluci6n de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideraci6n de la Corte, teniendo en cuenta que
su numero ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Ademas, es necesario que esa atenci6n se actualice en un plazo razonable, como 10
requiere el efectivo acceso a la justicia 3 • En raz6n de 10 anterior, es preciso recibir por
declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de
testimonios y dictamenes, y escuchar en audiencia publica a los testigos y peritos cuya
declaraci6n directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las
circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes.
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente par la Corte en su LXXXII Perfodo Ordinario de Sesiones,
celebrado de! 19 a! 31 de enero de 2009; mismo que se aplicara en el presente caso.
Cfr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de juiio de 1988. Serie C No.
4, parrs. 128, 132 a 133; Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pefia Vs. Bolivia. Resoluci6n del Presldente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2010, Considerando cuarto, y Caso Radifla
Pacheco Vs. Mexico. Resoluci6n de !a Presidente de !a Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de
mayo de 2009, Considerando vigesimo segundo.
3
Crr. Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs, BoliVia, supra nota 2, Considerando quinto.