2 CONSIDERANDO QUE: 1. Sobre la citaci6n de presuntas victimas, testigos y peritos, el articulo 50 del Reglamento del Tribunal (en adelante "el Reglamento")' senala que: 1. La Corte fijara la oportuniQad para la presentaci6n, a cargo de las partes, de las presuntas vfctlmas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, at citar a las presuntas victimas, al testigo y al perito, la Corte indicara el objeto de la declaracion, testimonio 0 peritaje. EI Tribunal podra designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos par las partes, cuyos dictamenes valorara tomando en cuenta quien propuso su designacion, 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas vlctimas, testigos 0 peritos S8 encargara de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podra requerir que determinados presuntas vfctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios 0 peritazgos a traves de declaraci6n rend ida ante fedatario publico (affidavit). Una vez recibida la declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit), esta se trasladara a la 0 las otras partes para que presenten sus observaciones. 2. La Comisi6n Interamericana ofreci6 en la debida oportunidad procesal el peritaje del senor Carlos Castresana Fernandez (supra Visto 1). EI objeto y la modalidad del peritaje del senor Castresana fue determinado mediante la Resoluci6n del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010 (supra Visto 1). 3. En un tribunal internacional cuyo fin es la protecci6n de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquel es menos formal y mas flexible que este, sin que por ello deje de velar por la seguridad juridica y por el equilibrio procesal de las partes 2 • Por eso la Corte, en ejercicio de su funci6n contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria 0 pertinente. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia 4. presentaci6n de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la soluci6n de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideraci6n de la Corte, teniendo en cuenta que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Ademas, es necesario que esa atenci6n se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la justicia 3 • En raz6n de 10 anterior, es preciso recibir por declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de testimonios y dictamenes, y escuchar en audiencia publica a los testigos y peritos cuya declaraci6n directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes. Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente par la Corte en su LXXXII Perfodo Ordinario de Sesiones, celebrado de! 19 a! 31 de enero de 2009; mismo que se aplicara en el presente caso. Cfr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de juiio de 1988. Serie C No. 4, parrs. 128, 132 a 133; Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pefia Vs. Bolivia. Resoluci6n del Presldente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2010, Considerando cuarto, y Caso Radifla Pacheco Vs. Mexico. Resoluci6n de !a Presidente de !a Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, Considerando vigesimo segundo. 3 Crr. Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs, BoliVia, supra nota 2, Considerando quinto.

Seleccionar párrafo de destino3