58. En la audiencia realizada el 14 de marzo de 2013 ante la CIDH, el Estado expresó su voluntad de llegar a una solución amistosa, reconociendo las violaciones a los derechos humanos cometidas. La representación del Estado indicó “en este sentido y con pleno reconocimiento de violaciones a los derechos humanos de las víctimas (…) deseo transmitirles la voluntad del gobierno mexicano de resolver este asunto con una solución amistosa”. Por su parte, otro representante del Estado señaló “que el acuerdo de solución amistosa que el Estado mexicano propone, deberá partir de tres premisas principales, uno, el reconocimiento de violaciones a disposiciones contenidas en la CADH y de otros instrumentos regionales de derechos humanos que ya han sido citados en el asunto Mariana Selvas y otras, la inclusión en el acuerdo de solución amistosa de todos y cada uno de los rubros que ha establecido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que haya lugar a una auténtica reparación integral, y tercero, el pleno apego en todos y cada uno de sus términos a los principios establecidos en el derecho internacional y en particular a la Ley General de Víctimas”. En la misma línea, mediante comunicación de 8 de abril de 2013 el Estado mencionó “el Gobierno de México lamenta y reconoce las violaciones de agentes del Estado a disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de las 11 mujeres denunciantes del presente caso”. Este reconocimiento es reiterado posteriormente en algunas de las comunicaciones dirigidas a la Comisión. 59. En particular, respecto de las investigaciones sobre los hechos y la situación de los responsables, el Estado indica que “no se encuentra argumentando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Al haber reconocido su responsabilidad internacional en este caso el 14 de marzo de 2013, reconoció su falta de debida diligencia inicial y retraso injustificado durante las mismas, que significan violaciones a tales artículos”. El Estado indica que su obligación de reparar surge a partir de su reconocimiento de responsabilidad internacional de 14 de marzo de 2013. Señala el Estado que es desde esa fecha desde la cual “debe evaluarse la idoneidad de las investigaciones como medida de reparación, y no así lo ocurrido antes de esa fecha, pues ello corresponde al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana; obligaciones que fueron reconocidas como incumplidas”. Agrega que “aunque el Estado todavía podía impulsar los procesos penales de manera satisfactoria, consciente de que había incurrido en un retardo injustificado, el 14 de marzo de 2013, reconoció su responsabilidad internacional por incumplir sus obligaciones derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En tal sentido, en la misma fecha surgió su obligación de reparar las consecuencias de la violación”. 60. También con posterioridad al reconocimiento de responsabilidad, el Estado ha venido aportando información sobre lo que considera como avances en las reparaciones. En primer lugar, el Estado se refiere a los avances en las investigaciones como forma de reparación. Asimismo, el Estado señala que ante la falta de acceso a las víctimas para conocer sus pretensiones de reparación, “generó esquemas institucionales” para cumplir con las medidas impuestas en casos similares en el sistema interamericano. De esta manera, informa que constituyó un “Fondo de Atención a víctimas que se encuentra estructurado de tal manera que contempla las medidas de compensación y rehabilitación que exige el Sistema Interamericano”, cuyo derecho de acceder al mismo le fue notificado a las víctimas el 19 de marzo [de 2015]. Señala que dicho fondo contempla los siguientes rubros de reparación del daño: compensación económica; rehabilitación, tratamiento médico y psicológico; apoyos educativos; salud; vivienda; y apoyo familiar. El Estado también se refiere a medidas más generales que estarían vinculadas con posibles garantías de no repetición 4. 4 Dentro de tales medidas, la Comisión toma nota de las siguientes informadas por el Estado: i) la PGJEM, realiza de manera constante acciones de coordinación con diversas instancias para la creación de políticas públicas encaminadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas; ii) la PGJEM y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, unen esfuerzos para la construcción de Centros de Violencia; iii) se han instalado 124 de 125 Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y su reglamento; iv) Reforma el 30 de marzo de 2012 a la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de México; v) Acuerdo 07/2013 de 26 de junio de 2013 por el que se autorizan y dan a conocer distintos protocolos, dentro de los cuales destaca el protocolo y principios básicos en la investigación y atención de los delitos contra la libertad sexual; vi) Acuerdo número 21/2007, por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes y secretarios del Ministerio Público, peritos médicos legistas, psicólogos y demás personal de la PGJEM, para la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato, de 14 de febrero de 2008; vii) En el 2008 se expidió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; viii) Acuerdo número 03/2011 por el que se crea la Visitaduría Contra la Violencia de Género, de 3 de abril de 2011; ix) El 26 de octubre de 2011 se publicó la Ley de Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidas del Delito del Estado de México; x) Acuerdo número 02/2012, por el que se cambia la denominación de las agencias del Ministerio Público especializadas en violencia intrafamiliar y sexual a agencias del Ministerio Público 10

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