B. Posición del Estado 33. El Estado manifiesta que el presente caso se inscribe dentro de los enfrentamientos entre comerciantes, pobladores y miembros de organizaciones civiles, con miembros de la fuerza pública de los tres niveles de gobierno, los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, ubicados en el Estado de México. 34. Señala que ante el quebrantamiento de la ley, fueron detenidos bajo la figura de cuasi flagrancia 207 civiles, entre ellos las 11 presuntas víctimas del presente caso, quienes fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales por la probable comisión de los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparado y delincuencia organizada. Agrega que, respecto a las víctimas en el presente caso, los abusos denunciados fueron agresiones sexuales que habrían ocurrido después de que fueran detenidas y durante el trayecto hacia el CEPRESO. Indica que, tal como lo estableció la SCJN, el uso excesivo de la fuerza por los policías se realizó sin instrucción superior alguna. Afirma que la SCJN ya delimitó los hechos, razón por cual no acepta ninguna otra referencia fáctica que esté por fuera del marco de los mismos. 35. En lo relativo al trato recibido por las once mujeres durante su detención y traslado, hace referencia a la resolución de la SCJN, en cuanto a que determinó que durante los operativos hubo policías que ejercieron violencia física sobre las mujeres y que la versión de las agresiones sexuales como tortura era creíble. Manifiesta que luego de ser detenidas y trasladadas, fueron puestas a disposición del Ministerio Público bajo la figura de cuasi flagrancia, derivada del señalamiento que realizaron los elementos policiacos remitentes. Agrega que las once mujeres se reservaron el derecho a declarar y que sólo dos de ellas refirieron en términos generales las agresiones en su contra, razón por la cual los peritos médicos realizaron exámenes que acreditaran el estado de salud general de las detenidas. Asimismo, señaló que contaron en todo momento con asesoría jurídica y asistencia tanto pública como particular, así como de personal de la CNDH y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 36. Manifiesta que en ningún momento el gobierno tuvo la intención de realizar acciones en contra de la protesta social, sino lo contrario, se utilizó la fuerza pública para restablecer la paz social, garantizar el orden público, salvaguardar la seguridad de los habitantes y lograr la liberación de 13 policías secuestrados. 37. La mayoría de las presentaciones del Estado ante la CIDH se concentran en describir los procesos internos iniciados por diversas instancias con relación a estos hechos, en los términos que se indican a continuación. 38. Indica que la CNDH radicó de oficio la queja 2006/2109/2/Q con el objeto de investigar posibles violaciones a los derechos humanos el 3 y 4 de mayo de 2006, emitiendo el 16 de octubre de 2006 su Recomendación 38/2006, en la cual tuvo entre otras conclusiones, acreditadas las agresiones sexuales en contra de las once mujeres y se exhortó a iniciar las investigaciones correspondientes, así como a reparar el daño y mejorar la capacitación impartida a los elementos policiales en materia de uso de la fuerza. Agrega que la CNDH hizo de conocimiento de la PGJEM estos hechos para que se determinara el seguimiento necesario. Señala el Estado que dichas acciones, sumadas a la labor ministerial, se convirtieron en un recurso efectivo para garantizar los derechos humanos de las once mujeres. Indica que el cumplimiento de dichas recomendaciones se traduce en acciones efectivas que corroboran que constituyó un medio idóneo para obtener justicia. 39. Señala que la SCJN integró una Comisión Investigadora el 6 de febrero de 2007, la cual entregó un Informe Preliminar a la Primera Sala de la SCJN el 23 de septiembre de 2009, el cual fue sometido a votación del Pleno de la SCJN y aprobado como Dictamen en el 2010. Indica el Estado que, a partir de este dictamen, la PGJEM recondujo las investigaciones. 40. Señala el Estado que a partir de manifestaciones realizadas por algunas de las mujeres respecto de supuestas agresiones sexuales, el 15 de mayo de 2006, la PGR inició ex officio la averiguación 6

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