previa AP/FEVIM/03/05-2006, encausada por la FEVIM. Agrega que el 17 de mayo de 2006, abogados del
Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, A.C., en representación de 7 mujeres, presentaron ante la
FEVIM una denuncia por los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo de 2006. Describe que el 25 de mayo de 2006
la fiscal acudió al centro de detención a fin de obtener la denuncia de tres de las mujeres y la ratificación de
dos más, respecto de la interpuesta el 17 de mayo de 2006. Subraya que no existe constancia alguna en las
averiguaciones previas que acredite que las autoridades ministeriales se hayan negado a recabar su
declaración inicial. Agrega que durante la investigación, el Ministerio Público federal y expertas en medicina
visitaron en varias ocasiones el centro de reclusión a fin de otorgar atención médica y psicológica a las
presuntas víctimas. Destaca que el 13 de julio de 2009 la FEVIMTRA (anteriormente la FEVIM) declinó
competencia por cuestiones de materia y territorio y, el 15 de julio de 2009, remitió la averiguación previa a
la PGJEM. Respecto al alegato de los peticionarios en cuanto a la falta de imparcialidad de la PGR y el hecho de
que “el Ministerio Público federal se negó a consignar debidamente a los probables responsables”, respondió
que el agente del Ministerio Público no requiere de autorización alguna de su superior jerárquico para ejercer
la acción penal.
41.
Señala que el 10 de mayo de 2006, en respuesta a un escrito exordio remitido por el
Departamento de Comunicación Social de la PGJEM que contenía una síntesis informativa proveniente de
diferentes medios de comunicación, la PGJEM inició la averiguación previa TOL/DR/466/2006. Esta
indagatoria se sumó a la TOL/DR/I/470/2006 iniciada el 11 de mayo de 2006. Indica que ambas se iniciaron
por una denuncia de hechos, iniciando investigaciones genéricas e inclusivas, sin limitarse a la comprobación
de un delito en particular. Agrega que en el año 2009 se sumó a dichas indagatorias la averiguación
PGR/FEVIM/03/05-2006 declinada por la FEVIMTRA.
42.
Indica que de la averiguación previa TOL/DR/466/2006, respecto a la denuncia interpuesta
por Ana María Velasco, resultó una sentencia condenatoria en contra de un elemento policíaco que fue
revocada en segunda instancia. Agrega que respecto a la denuncia interpuesta por María Patricia Romero y su
familia, se emitió decisión absolutoria a favor de cinco policías, la cual fue confirmada en segunda instancia.
Precisa que el 8 de marzo de 2007 se enviaron a reserva las investigaciones y el 8 de febrero de 2008 se
acordó nuevamente la reserva, sin embargo, se continuó con la investigación, en busca de nuevos elementos
probatorios. El Estado alega que contra dicha actuación, los peticionarios contaban con el recurso de amparo
directo, el cual no interpusieron.
43.
Indica el Estado que el 6 de junio de 2006 el Procurador General de Justicia del Estado de
México ordenó llevar a cabo una “Evaluación Técnico-Jurídica” sobre el curso que se le dio a las
averiguaciones previas y, a raíz de ello, se detectaron diversas irregularidades de las cuales se dio vista a la
Contraloría Interna de la PGJEM y a la Fiscalía Especial de Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
44.
Señala que en atención a la investigación realizada por la SCJN, el 11 de marzo de 2010 se
transmitieron las indagatorias iniciadas a la Dirección General de la Visitaduría de la PGJEM para su debida
prosecución y para la determinación que procediera y, el 1 de junio de 2010, se ordenó su inmediata
reapertura. Destaca que el 22 de septiembre de 2010 se creó el Grupo Especial de Trabajo para el Caso Atenco
(en adelante “el GETCA”) el cual realizó las diligencias correspondientes y, dentro de la averiguación previa
TOL/DR/466/2006, el 14 de septiembre de 2011 se ejercitó acción penal en contra de 29 servidores públicos
por los delitos de tortura, abuso de autoridad y lesiones, dejándose la oportunidad de que en el futuro se
pudieran acreditar nuevos delitos, víctimas y probables responsables. Indica que el proceso penal se siguió
ante el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia en Almoloya de Juárez, Estado de México, en la causa penal
418/2011.
45.
El Estado describe que el 27 de septiembre de 2011 el Juez determinó, en cuanto al delito de
tortura, que no se encontraba acreditado el elemento subjetivo consistente en el “fin” y negó las órdenes de
aprehensión. Indica que el Ministerio Público presentó el perfeccionamiento de la acción penal el 17 de
febrero de 2012 y solicitó nuevamente se librasen las órdenes de aprehensión, las cuales fueron negadas el 9
de abril de 2012 bajo los mismos argumentos. Señala que el Ministerio Público apeló dicha determinación el
12 de abril de 2012 y el 16 de julio de 2012 la Primera Sala Colegiada Penal ordenó la modificación del auto y
solicitó orden de aprehensión contra los tres policías que tuvieron bajo su responsabilidad el traslado de los
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