convertida en reales brasileños, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil”. E.2. Consideraciones de la Corte 28. Con base en la información aportada por el Estado33, así como lo observado por los representantes34, esta Corte constata que el Estado ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos, quedando pendiente de cumplimiento el pago de las cantidades ordenadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. F. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 29. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 409 de la Sentencia, la Corte dispuso el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la cantidad de US$4,260.95 (cuatro mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de una víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública del presente caso. 30. En el párrafo 409 de la Sentencia, la Corte dispuso que éste debía ser efectuado dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo. De conformidad con el párrafo 415, si “el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada ya convertida en reales brasileños, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil”. 31. En respuesta a una solicitud efectuada por el Estado en febrero de 2019, la Secretaría le remitió los datos sobre los medios para efectuar el pago del reintegro. A su vez, mediante nota de Secretaría de 18 de diciembre de 2020, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se recordó al Estado acerca del vencimiento del plazo del reintegro y se remitió nuevamente la información necesaria para realizar el pago. A la fecha, Brasil no ha proporcionado más información al respecto, a pesar de que ya ha transcurrido más de un año desde que venció el plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia para realizar el referido reintegro. 32. En consecuencia, se recuerda al Estado que en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA35, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal 36. 33. Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Cfr. Orden Bancaria N° 2019OB800089 a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (anexo 9 al informe estatal de 16 de septiembre de 2019). 34 Confirmaron la recepción del montos ordenado en la Sentencia en concepto de costas y gastos. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de noviembre de 2019. 35 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2019, págs. 160 a 169, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2019/espanol.pdf 36 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 24, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 22. 33 -11-

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