apoyo 119. En primer lugar, esta obligación requiere la disponibilidad en cantidades suficientes
de antirretrovirales y otros productos farmacéuticos para tratar el VIH o las enfermedades
oportunistas. En ese sentido, el perito Ricardo Boza Cordero explicó que el tratamiento
antirretroviral permite controlar el virus en los diferentes fluidos del organismo, pero que no
lo elimina. Por esta razón, el tratamiento antirretroviral debe ser estrictamente vigilado y
darse por toda la vida después de que la enfermedad haya sido diagnosticada, pues de
suspenderse el virus sale de las células y se divide con gran rapidez, con el agravante de que
las cepas virales serán resistentes a los fármacos que un paciente esté tomando 120. En
consecuencia, el tratamiento antirretroviral debe ser permanente y constante de acuerdo con
el estado de salud del paciente y con sus requerimientos médicos y clínicos.
111. En segundo lugar, la Corte recuerda que la obligación del Estado de garantizar el
derecho a la salud de personas que viven con el VIH requiere la realización de pruebas
diagnósticas para la atención de la infección, así como el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades oportunistas y conexas que puedan surgir 121. La realización de pruebas de
laboratorio que permiten la cuantificación de linfocitos TCD4+ y TCD8+ en sangre periférica,
así como de la cantidad del VIH en el plasma, es fundamental para el adecuado tratamiento
antirretroviral 122. De esta forma, los exámenes CD4 y de carga viral deben ser realizados cada
6 meses o un año a todos los pacientes que viven con el VIH 123, y los exámenes de genotipo
deberán ser realizados en tanto un paciente tenga un tratamiento con medicamentos para
conocer la posible resistencia a medicamentos antirretrovirales 124. Adicionalmente, el
tratamiento se debe extender a aquellas enfermedades oportunistas y conexas 125, las cuales
aparecen cuando las defensas de un paciente están muy bajas 126.
112. En tercer lugar, la Corte reitera que la atención para personas que viven con el VIH
incluye la buena alimentación y apoyo social y psicológico, así como atención familiar,
comunitaria y domiciliaria 127. En efecto, la atención y apoyo a personas que viven con el VIH
no se limita a los medicamentos y los sistemas formales de atención sanitaria, y en cambio
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 196, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 176.
119
120
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Boza Cordero en la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe
escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1467).
121
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el
VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, sexta directriz, párr. 24.
122
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Boza Cordero en la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe
escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1468).
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Boza Cordero en la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe
escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1473).
123
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Boza Cordero en la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe
escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1473).
124
125
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el
VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, sexta directriz, párr. 24.
126
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Boza Cordero en la audiencia pública celebrada ante esta Corte e informe
escrito sobre dicho peritaje (expediente de fondo, folio 1460).
127
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el
Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el
VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, sexta directriz, párr. 26.
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