víctimas, el Tribunal carece de información suficiente para determinar su situación respecto
al tratamiento antirretroviral.
122. En segundo lugar, el Tribunal recuerda que la obligación del Estado de garantizar el
derecho a la salud para personas que viven con el VIH requiere la realización de pruebas
diagnósticas para la atención de la infección y de enfermedades oportunistas, las cuales son
fundamentales para prescribir el tratamiento antirretroviral adecuado. De la misma forma, la
falta de pruebas periódicas genera un riesgo de que el paciente reciba un tratamiento
inadecuado o bien que el virus cause resistencia a los medicamentos antirretrovirales
aumentando así el riesgo de contagio de enfermedades oportunistas. En relación con el
presente caso, el Tribunal advierte que 39 de las presuntas víctimas no tuvieron acceso a
pruebas periódicas de CD4, carga viral, fenotipo y genotipo, y en algunos casos los pacientes
carecieron de la realización de todas las pruebas 139. Específicamente, la Corte constata que
en algunos casos no fueron practicadas pruebas de CD4 y/o carga viral 140, en otros casos no
se les ha practicado exámenes de genotipo y/o fenotipo 141, y la mayoría de las víctimas ha
carecido de la realización periódica de exámenes 142 en conformidad con los estándares
establecidos para la adecuada atención y seguimiento del tratamiento médico integral para
las personas que viven con el VIH, o bien en algún momento ha tenido que cubrir el costo de
los mismos 143. Adicionalmente, la Corte constata que, como consecuencia de lo anterior,
numerosas víctimas adquirieron enfermedades oportunistas que tampoco fueron atendidas
(infra, párrs. 159 y 164).
123. En tercer lugar, el Tribunal recuerda que la atención de personas que viven con el VIH
incluye la buena alimentación, el apoyo social y psicológico, así como la atención social y
comunitaria y domiciliaria. En ese sentido, en el presente caso, la Corte constata que 22 de
las presuntas víctimas no recibieron apoyo social durante su tratamiento o este fue
insuficiente, 144 o sólo fue brindado por alguna Organización No Gubernamental o grupo de
En este supuesto se encuentran Rita Mariana Dubón Orozco y Petrona López Robledo, quienes no tuvieron
acceso a ningún tipo de examen médico y ya fallecieron.
139
140
En este supuesto se encuentran las siguientes personas: Elsa Miriam Estrada Ruiz y Sebastián Emilio
Dueñas, a quienes no les han sido practicados los exámenes de Carga Viral y/o CD4.
141
En este supuesto se encuentran las siguientes personas: Luis Edwin Cruz Gramajo, Felipe Tebalan Ordoñez,
Felix de Jesus Cabrera Morales, César Noé Cancinos Gómez, Luis Rolando Cuscul Pivaral, María Felipe Pérez, Mardo
Luis Hernández y Hernández, Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez, Ismerai Olibia García Castañon y al señor Audencio
Rodas Rodríguez, a quienes no les fueron practicados los exámenes de genotipo y/o fenotipo.
En este supuesto se encuentran las siguientes personas: María Blanca Vaíl López, José Rubén Delgado
López, Silvia Mirtala Alvarez Villatoro, Melvin Yovani Ajtun Escobar, José Cupertino Ramírez, Julia Aguilar, Felipe
Tebalan Ordoñez, Luis Rubén Isabel Alvarez Flores, Felix de Jesús Cabrera Morales, César Noé Cancinos Gómez,
Aracely Cinto, María Felipe Pérez, Santos Isacar Vasquez Barrios, Luis Armando Linares Ruano, Marta Alicia
Maldonado Paz, Dora Marina Martínez Sofoifa, Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez, Darinel López Montes de Oca,
Israel Pérez Charal, Audencio Rodas Rodríguez, Zoila Marina Pérez Ruíz, Santiago Francisco Valdéz Aguilar, Teresa
Magdalena Ramírez Castro, Karen Judith Samayoa Vásquez, Francisco Sop Quiej, Jorge Armando Tavares Barreno,
Miguel Lucas Vaíl, Santos Vásquez Oliveros, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Guadalupe Herminia Cayaxon García y
Martina Candelaria Álvarez Estrada, quienes sufrieron de acceso deficiente o irregular a exámenes ya sea de carga
viral, CD4, genotipo o fenotipo, o bien manifestaron haber tenido que cubrir el costo de los mismos.
142
143
Respecto a Ingrid Janeth Barillas Martínez, Olga Marina Castillo, Juana Aguilar, Iris Carolina Vicente Baullas
y Saira Elisa Barrios, esta Corte no cuenta con información suficiente para determinar su situación frente al acceso
a las mencionadas pruebas. En cambio, respecto a Corina Dianeth Robledo Alvarado, este Tribunal constata que la
mencionada manifestó haber recibido de manera periódica los exámenes enunciados.
144
En este supuesto se encuentran las siguientes personas: Melvin Yovani Ajtun Escobar, Julia Aguilar, Felipe
Tebalan Ordoñez, Saira Elisa Barrios, César Noé Cancinos Gómez, Luis Rolando Cuscul Pivaral, María Felipe Pérez,
Ismerai Olibia García Castañon, Santos Isacar Vásquez Barrios, Luis Armando Linares Ruano, Pascuala de Jesús
Mérida Rodríguez, Darinel López Montes de Oca, Corina Dianeth Robledo Alvarado, Audencio Rodas Rodríguez,
Francisco Sop Quiej y Santos Vásquez Oliveros.
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