del caso” 254. Al respecto, la Corte observa que, a falta de respaldo probatorio, no puede
cuantificar con precisión los montos que las víctimas habrían erogado con motivo de los
hechos. No obstante, este Tribunal reconoce que las víctimas han incurrido en diversos gastos
por el tratamiento médico y cuidados producto de su condición de salud, por lo que fija en
equidad la suma de US $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para
cada una de las 49 víctimas directas señaladas en el Anexo 2 de la presente Sentencia, por
concepto de daño material.
C.2. Daño inmaterial o moral
C.2.1. Alegatos de la Comisión y de las partes
235. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar integralmente a las
víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos, incluyendo el aspecto material.
Asimismo, solicitó que la Corte tome en cuenta que: i) las afectaciones ocasionadas a las
víctimas alcanzan los proyectos de vida tanto personales como familiares, ii) los hechos de
este caso han dejado familias desintegradas, niños y niñas sin padre o madre, proyectos
educativos y profesionales truncados, todos ellos producto del grave impacto ocasionado
como consecuencia de las acciones y omisiones estatales, y iii) la mayoría de víctimas se
mantienen actualmente en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
236. Los representantes solicitaron a la Corte que, en atención a los elementos de hecho
del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, la afectación a los
proyectos de vida así como las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas por las
víctimas del presente caso, ordene al Estado el pago por concepto de daño inmaterial, el cual
deberá ser determinado en equidad.
237. El Estado señaló que, respecto a la reparación por daño inmaterial, presentaría una
propuesta basada en un estudio actuarial. Sin embargo, dicha propuesta no fue presentada a
la Corte.
C.2.1. Consideraciones de la Corte
238. La jurisprudencia internacional ha establecido que la sentencia constituye per se una
forma de reparación 255. No obstante, este Tribunal ha desarrollado el concepto de daño
inmaterial y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de las víctimas o sus familiares 256.
239. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como las restantes consecuencias de orden
inmaterial que éstas sufrieron, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párr. 43, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 487.
254
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474.
255
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 482.
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