exigen tener en cuenta las distintas necesidades de las personas que viven con el VIH 128. En
particular, el apoyo social, que incluye las actividades para el suministro de alimento, el apoyo
emocional, y el asesoramiento psicosocial, mejora el cumplimiento de la terapia antirretroviral
y mejora la calidad de vida de las personas que viven con el VIH 129. En el mismo sentido, el
apoyo nutricional contribuye para mantener el sistema inmunitario, gestionar las infecciones
relacionadas con el VIH, mejorar el tratamiento para el VIH, sostener niveles de actividad
física, y prestar apoyo a una calidad de vida óptima 130.
113. Asimismo, el Tribunal ha reiterado que las tecnologías de prevención del VIH abarcan
los preservativos, lubricantes, material de inyección estéril, fármacos antirretrovíricos (por
ej., para revenir la transmisión materno infantil o como profilaxis posexposición) y, una vez
desarrollados, microbicidas y vacunas seguros y eficaces. El acceso universal, basado en los
principios de los derechos humanos, requiere que todos estos bienes, servicios e información
no sólo estén disponibles y sean aceptables y de buena calidad, sino también que estén al
alcance físico de todos y sean asequibles para todos 131. De igual forma, la Corte considera
que el acceso a un tratamiento médico debe tener en consideración a los avances técnicos de
la ciencia médica.
114. De esta forma, y en relación con lo anteriormente mencionado, el derecho a la salud
de las personas que viven con el VIH incluye el acceso a bienes de calidad, servicios e
información para la prevención, tratamiento, atención y apoyo de la infección, incluida la
terapia antirretrovírica y otros medicamentos, pruebas diagnósticas y tecnologías
relacionadas seguras y eficaces para la atención preventiva, curativa y paliativa del VIH, de
las enfermedades oportunistas y de las enfermedades conexas, así como el apoyo social y
psicológico, la atención familiar y comunitaria, y el acceso a las tecnologías de prevención.
115. Así, la primera obligación que se desprende del deber de garantizar el derecho a la
salud es la obligación de regular la protección al derecho a la salud para las personas que
viven con el VIH. En ese sentido, la Corte constata que la Constitución de Guatemala reconoce
que el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, y que el Estado tiene el
deber de velar por la salud y la asistencia social de todos sus habitantes (supra párr. 41).
Asimismo, el Tribunal constata que el Código de Salud establece la obligación del Estado, a
través del Ministerio de Salud Pública, de realizar acciones a fin de velar por la prestación del
servicio de salud a los guatemaltecos en forma gratuita, y prevé que el Estado deberá asignar
los recursos necesarios para el financiamiento público de los servicios de salud (supra párr.
43). En relación con el tratamiento a de enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, la
Corte constata que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud apoyará el
desarrollo específico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS,
VIH/SIDA (supra párr. 43).
116. De manera específica, la Corte advierte que la Ley General para el Combate al
VIH/SIDA (supra párr. 45) reconoce la infección del VIH como un problema social de urgencia
nacional. Esta misma Ley prevé que “[t]oda persona con diagnóstico de VIH/SIDA deberá
128
Cfr. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). HIV atención y apoyo.
Atención y apoyo al VIH teniendo en cuenta las directrices unificadas de 2016 de la OMS, pág. 12.
129
Cfr. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). HIV atención y apoyo.
Atención y apoyo al VIH teniendo en cuenta las directrices unificadas de 2016 de la OMS, pág. 22.
130
Cfr. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). HIV atención y apoyo.
Atención y apoyo al VIH teniendo en cuenta las directrices unificadas de 2016 de la OMS, pág. 26.
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 195, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 176.
131
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