En ese sentido, la Corte constata que 48 de las presuntas víctimas de este caso no habrían recibido tratamiento médico estatal previo al año 2004 135. Por lo tanto, la Corte tiene por probado que, antes del año 2004, las presuntas víctimas antes señaladas no recibieron ningún tipo de tratamiento médico estatal o que este fue deficiente para atender su condición como personas que viven con el VIH. Por su parte, el señor Cabrera Morales fue diagnosticado en octubre de 2001 y comenzó a recibir tratamiento antirretroviral proporcionado por el IGSS a partir de diciembre de 2001. No obstante, la Corte constata que tuvo acceso irregular a antirretrovirales y pruebas de CD4 y carga viral, que no le fueron realizados exámenes de genotipo y fenotipo, y que no ha recibido apoyo social ni psicológico, ni atención familiar, comunitaria y domiciliaria de conformidad con los estándares establecidos en esta Sentencia (supra párrs. 103 a 114), por lo tanto el tratamiento médico recibido con anterioridad al año 2004 careció de los elementos de disponibilidad, accesibilidad y calidad de la atención en salud. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado es responsable por la violación al deber de garantía del derecho a la salud, de conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 49 personas señaladas como víctimas en el Anexo 2 de la presente Sentencia. 120. El Tribunal procederá a analizar si el tratamiento médico recibido con posterioridad al año 2004 fue adecuado conforme a los estándares relacionados con el derecho a la salud. B.4.2. Análisis respecto al tratamiento médico recibido por las presuntas víctimas con posterioridad al año 2004 121. En el presente caso, en primer lugar, la Corte recuerda que el tratamiento médico para personas con VIH requiere la disponibilidad de cantidades suficientes de antirretrovirales y otros productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades oportunistas. Al respecto, del acervo probatorio, se desprende que 31 de las presuntas víctimas tuvieron acceso irregular, nulo o inadecuado a antirretrovirales por parte del Estado. En ese sentido, el Tribunal constata lo siguiente: i) algunas presuntas víctimas carecieron de acceso a antirretrovirales, ya sea por el prolongado tiempo transcurrido entre el primer diagnóstico de VIH y el inicio del tratamiento, o porque el tratamiento fue insuficiente una vez que tuvieron acceso a él 136; ii) en otros casos, los pacientes sufrieron desabastecimiento o falta de periodicidad en el suministro de sus medicamentos 137; iii) por último, en relación a algunas personas se detectaron fallas terapéuticas debido a que el tratamiento antirretroviral causó resistencia, o se probó que las presuntas víctimas requerían un cambio de esquema en su tratamiento, mismo que no fue proporcionado 138. En relación con el resto de las presuntas 135 En este supuesto se encuentran las personas señaladas como víctimas en el anexo 2 de la presente Sentencia, con excepción del señor Felix de Jesús Cabrera Morales. 136 En este supuesto se encuentran las siguientes personas: José Cupertino Ramírez, Sebastián Emilio Dueñas, Julia Aguilar, Luis Rubén Isabel Alvarez Flores, Saira Elisa Barrios, Felix de Jesús Cabrera Morales, César Noé Cancinos Gómez, Aracely Cinto, Luis Rolando Cuscul Pivaral, María Felipe Pérez, Mardo Luis Hernández y Hernández, Luis Armando Linares Ruano, Darinel López Montes de Oca, Audencio Rodas Rodríguez, Zoila Marina Pérez Ruíz, Santiago Francisco Valdéz Aguilar, Karen Judith Samayoa Vásquez, Francisco Sop Quiej, Miguel Lucas Vaíl, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Petrona López Robledo, Juana Aguilar, Ismerai Olibia García Castañon, Dora Marina Martínez Sofoifa, Teresa Magdalena Ramírez Castro e Iris Carolina Vicente Baullas. En este supuesto se encuentran las siguientes personas: Guadalupe Herminia Cayaxon García, Juana Aguilar, Felix de Jesús Cabrera Morales, César Noé Cancinos Gómez, Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez, Dora Marina Martínez Sofoifa, Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Luis Armando Linares Ruano, Marta Alicia Maldonado Paz, Zoila Marina Pérez Ruíz, Miguel Lucas Vaíl y Silvia Mirtala Alvarez Villatoro. 137 138 En este supuesto se encuentran las siguientes personas: José Rubén Delgado López, Guadalupe Herminia Cayaxon García y Silvia Mirtala Alvarez Villatoro. 45

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