internacional B.2.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad B.2.1.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 214. Los representantes requirieron que la Corte ordene a Guatemala la celebración de un acto público en el cual el Estado reconozca su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos por las que ha sido condenado, y donde se realice una solicitud de perdón público con el fin de desagraviar a las víctimas. En particular, los representantes solicitaron que en dicho acto estén presentes las más altas autoridades del Estado. Por último, requirieron que para la organización de dicho acto el Estado llegue a un consenso con las víctimas o sus representantes sobre las características del mismo, y que se ordene que dicho evento sea difundido a través de los medios de comunicación televisivos o radiales. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada. B.2.1.2. Consideraciones de la Corte 215. La Corte estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 248. B.2.2. Publicación y difusión de la Sentencia B.2.2.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 216. Los representantes requirieron que el Estado realice la publicación de, por lo menos, las secciones de contexto y resumen de hechos probados, así como la parte resolutiva de la Sentencia en el diario oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Solicitaron, además, que dicha publicación sea realizada en las páginas web del MSPAS, el IGSS, y en las distintas UAI, y mantenida en estos espacios hasta el momento en que se cumpla integralmente la Sentencia. Asimismo, los representantes alegaron que, dada la estigmatización asociada al VIH/SIDA, previo a la publicación, el Estado deberá consultar a las víctimas si desean que su nombre sea incluido en esta publicación, o si por el contrario desean que este sea excluido. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada. B.2.2.2. Consideraciones de la Corte 217. La jurisprudencia internacional ha establecido que la Sentencia constituye per se una forma de reparación 249. No obstante, la Corte considera pertinente ordenar, como lo ha hecho Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 380. 248 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474. 249 76

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