Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta
los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 258.
243. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio suficiente en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes.
Sin embargo, los representantes han señalado algunos montos calculados con base en ciertos
comprobantes y tablas elaboradas por ellos mismos. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante
la falta de la totalidad de comprobantes oficiales de gastos incurridos por parte de las víctimas
o de sus representantes, el Tribunal fija, en equidad, que el Estado debe pagar la cantidad
total de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos en el litigio del presente caso para la representante María Cristina Calderón; US$
10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos
en el litigio del presente caso para la Asociación de Salud Integral; y US$ 25.000 (veinticinco
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del
presente caso para CEJIL. Estos montos deberán ser pagados directamente a cada uno de los
representantes de las presuntas víctimas en el presente caso.
D. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
244. En el presente caso, mediante Resolución de 24 de julio de 2017, el Presidente de la
Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo
económico necesario para la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por
afidávit.
245. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de
los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado
reintegrar a dicho Fondo la cantidad de US$ 2.176,36 (dos mil ciento setenta y seis dólares
de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) por los gastos incurridos. Este
monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
246. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
247. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
248. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
249. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 401.
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