considerado las circunstancias particulares de las personas que padecen VIH/SIDA y la situación de vulnerabilidad que éstas presentan. A continuación me referiré a algunas de estos estándares con el objetivo de mostrar un panorama general de la materia. a. La constitucionalización de la obligación de progresividad 12. Diversas constituciones de la región han reconocido expresa o implícitamente la obligación de progresividad (principio de progresividad en materia de derechos humanos). 13. En este sentido algunos textos fundamentales enuncian de manera expresa, en un sentido general, que esta obligación o principio irradia a todos los derechos humanos y no solo a los DESCA. Bajo este supuesto encontramos a países como Bolivia 390, Ecuador 391, México 392, República Dominicana 393 y Venezuela 394. En una segunda variante encontramos a aquellas constituciones que –exclusivamente- han reconocido el carácter programático de determinados derechos que, por lo general, son DESCA. En este “Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. […].” Constitución Política del Estado. Asamblea Constituyente de Bolivia. Promulgada el 7 de febrero de 2009. 390 391 “Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. […]”. Constitución de la República de Ecuador, publicada el 20 de octubre de 2008 en el Registro Oficial. 392 “Artículo 1o. […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […]”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017. “Artículo 8. Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.” Constitución de la República Dominicana. Publicada en Gaceta Oficial el 10 de julio de 2015. 393 “Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Enmienda de 15 de febrero de 2009. 394 127

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