dialógicos no son ajenos al constitucionalismo de los derechos sociales 450, que busca
crear medios efectivos para que los DESCA se materialicen en la realidad, que no sólo
se queden plasmados en las decisiones judiciales 451 y que, además, sean un medio en
cual los principales interesados puedan ser parte de la toma de decisiones que les
afectarán 452.
39.
En relación con lo anterior es importante destacar que la Sentencia prestó una
atención especial a las mujeres que habrían sido víctimas de discriminación. Es por esta
razón que la Corte ordenó garantías de no repetición tendientes a garantizar que las
mujeres embarazadas que viven con el VIH cuenten con una serie de condiciones
mínimas que les permitan enfrentar las diversas formas de discriminación que las afectan
de forma conjunta.
40.
La Corte se inclinó por la adopción de acciones estatales en materia de salud que
cuenta con un enfoque interseccional a partir de la discriminación declarada en la
Sentencia, teniendo en cuenta la urgencia de las necesidades de las mujeres
embarazadas que viven con el VIH en Guatemala. Esto implica un avance en el desarrollo
de la jurisprudencia de la Corte, ya que el Tribunal Interamericano reconoció la
relevancia de la adopción de acciones diferenciadas en el tratamiento de la
VÉASE AL RESPECTO LAS SIGUIENTES DECISIONES: CORTE CONSTITUCIONAL DE SUDÁFRICA:
GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF SOUTH AFRICA. & ORS V GROOTBOOM & ORS 2000 (11) BCLR 1169;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE ARGENTINA: MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL DEL RÍO MATANZA RIACHUELO)” [EXPTE. N° CSJ 1569/2004 (40-M) /CS2: CORTE SUPREMA DE
INDIA: PEOPLE’S UNION FOR CIVIL LIBERTIES VS. UNION OF INDIA AND OTHER, PETITION (CIVIL) NO. 196
OF 2001; CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: SENTENCIA T- 025, MAGISTRADO PONENTE: MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, 22 DE ENERO DE 2004; SENTENCIA T- 760/08, MAGISTRADO PONENTE: MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, 31 DE JULIO DE 2008; SENTENCIA T-762/15, MAGISTRADA SUSTANCIADORA:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, 16 DE DICIEMBRE DE 2015; SENTENCIA T-622/16, MAGISTRADO PONENTE
: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016; SENTENCIA T- 302/17, MAGISTRADO
PONENTE: AQUILES ARRIETA GÓMEZ, 8 DE MAYO DE 2017 Y SENTENCIA T-080/18, MAGISTRADO PONENTE:
CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO, 2 DE MARZO DE 2018.
450
451
Cabe precisar que el hecho que los poderes judiciales se pronuncien sobre la vulneración de los
derechos sociales o de la posible vulneración de los derechos sociales no implica que el poder judicial se avoque
a crear políticas públicas o bien a suplantar a alguno de los poderes a nivel interno (por ejemplo, el legislativo);
es claro que la finalidad del poder judicial no es la de legislar sin embargo, su finalidad como poder es la de
velar porque los derechos que se encuentren constitucionalizados o bien de fuente internacional – a los que
se haya comprometido, sean efectivos. Sobre este punto, se han pronunciado la Corte Constitucional de
Colombia ( Sentencia T- 025, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa, 22 de enero de 2004 ) y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo en Revisión 378/2014, Ministro Ponente: Alberto Pérez Dayán,
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero, p. 58).
452
Sobre este tema la Observación general No. 14 del Comité DESC ha precisado que: “54. Al formular
y ejecutar las estrategias nacionales de salud deberán respetarse, entre otros, los principios relativos a la no
discriminación y la participación del pueblo. En particular, un factor integrante de toda política, programa o
estrategia con miras al cumplimiento de las obligaciones gubernamentales en virtud del artículo 12 es el
derecho de los particulares y grupos a participar en el proceso de adopción de decisiones que puedan afectar
a su desarrollo. Para promover la salud, la comunidad debe participar efectivamente en la fijación de
prioridades, la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación y evaluación de las estrategias destinadas
a mejorar la salud. Sólo podrá asegurarse la prestación efectiva de servicios de salud si los Estados garantizan
la participación del pueblo”. [énfasis añadido]. Comité DESC, Observación General No. 14, El derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos,
Sociales y Culturales), E/C.12/2000/4, 11 de agosto del 2000, párr. 54. En un sentido similar se pronunció la
ex Relatora Especial sobre pobreza extrema y derechos humanos, Dra. María Magdalena Sepúlveda Carmona,
en el Informe sobre el derecho a la participación de las personas que viven en la pobreza. Véase: Informe de
la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda Carmona,
A/HRC/23/36, 11 de marzo de 2013, párrs. 21,22 y 23.
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