que la Corte evalúe en su jurisprudencia si el Estado ha cumplido con la adopción de dichas
“medidas” 71.
80.
Al respecto, la Corte coincide con la interpretación realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “CDESC”) sobre el alcance y naturaleza del
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en
adelante “PIDESC”). Dicho artículo establece el compromiso de los Estados “a adoptar
medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción
de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” 72. El CDESC
ha interpretado que si bien el PIDESC contempla una realización paulatina de los derechos
reconocidos por dicho tratado, y que tiene en cuenta las restricciones de la limitación de los
recursos con que se cuenta, también impone varias obligaciones con efecto inmediato73. De
igual forma, el mismo Comité estableció que el concepto de “progresiva efectividad”
constituye un reconocimiento de que la efectividad de dichos derechos se logrará con el paso
del tiempo, sin embargo también señaló que:
el hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras
progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar
equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo. Por
una parte, se requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades
del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales 74.
81.
La Corte reitera lo ya establecido en su jurisprudencia 75, en el sentido que la flexibilidad
en cuanto a plazo y modalidades de cumplimiento de sus obligaciones de progresividad
conforme al artículo 26 implica, esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de
hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para
responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida
de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo
compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas
podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo
compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver
eventuales violaciones a los derechos humanos 76.
B.1.2. Contexto interno – interpretación sistemática
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 90, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 169.
71
72
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 2.1.
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: La índole de las
obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de diciembre de 1990, U.N. Doc. E/1991/23,
párr. 1.
73
74
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 3: La índole de las
obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de diciembre de 1990, U.N. Doc. E/1991/23,
párr. 9.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 102, y Caso Poblete Vilches y
otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 104.
75
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 102.
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