100. En segundo lugar, corresponde a este Tribunal determinar los alcances del derecho a
la salud a la luz del corpus juris internacional en la materia. La Corte recuerda que las
obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana constituyen, en
definitiva, la base para la determinación de responsabilidad internacional a un Estado por
violaciones a los derechos reconocidos en la Convención 102, incluidos aquellos reconocidos en
virtud del artículo 26. Sin embargo, la misma Convención hace expresa referencia a las
normas del Derecho Internacional general para su interpretación y aplicación, específicamente
a través del artículo 29, el cual prevé el principio pro persona 103. De esta forma, como ha sido
la práctica constante de este Tribunal 104, al determinar la compatibilidad de las acciones y
omisiones del Estado, o de sus normas, con la propia Convención u otros tratados respecto
de los cuales tiene competencia, la Corte puede interpretar las obligaciones y derechos en
ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas pertinentes.
101. De esta forma, la Corte utilizará las fuentes, principios y criterios del corpus juris
internacional como normativa especial aplicable en la determinación del contenido del derecho
a la salud 105. Este Tribunal señala que la utilización de la normativa antes mencionada para
la determinación del derecho a la salud, y de los derechos correlativos para personas que
viven con el VIH, se utilizará en forma complementaria a la normativa convencional. Al
respecto, la Corte afirma que no está asumiendo competencias sobre tratados sobre los que
no la tiene, ni tampoco está otorgando jerarquía convencional a normas contenidas en otros
instrumentos nacionales o internacionales relacionados con los DESCA 106. Por el contrario, la
Corte realizará una interpretación de conformidad con las pautas previstas por el artículo 29,
y conforme a su práctica jurisprudencial, que permita actualizar el sentido de los derechos
derivados de la Carta de la OEA que se encuentran reconocidos por el artículo 26 de la
Convención. La determinación del derecho a la salud dará un especial énfasis a la Declaración
Americana, pues tal y como lo estableció este Tribunal:
[…] [L]os Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define
aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que
deberán “segurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel
mínimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial”. Cfr. Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19: El derecho a la seguridad social (artículo
9), 23 de noviembre de 2007, U.N. Doc. E/C.12/GC/19, párr.13 y 59 a).
102
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 107, y Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143.
103
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 26.
104
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 103; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 145; Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 168; Caso familia
Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2013. Serie C No. 272, párr. 129; Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 83, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de
24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 78 y 121.
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párrs. 131 y 135, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 114.
105
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr.143.
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