materna 156. Asimismo, la Corte ha reconocido que, en virtud del artículo 19 de la Convención, el Estado debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño 157. 133. En el mismo sentido, el Tribunal advierte que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que en los programas de lucha contra el SIDA se preste especial atención a los derechos y necesidades de las mujeres y los niños y a los factores que se relacionan con la función de reproducción de la mujer y su posición subordinada en algunas sociedades, lo que la hace especialmente vulnerable al contagio del VIH 158. Asimismo, el Comité DESC ha señalado que los Estados deben tener como objetivo asegurar el acceso universal sin discriminación a todas las personas, entre ellas a las que pertenezcan a grupos desfavorecidos y marginados, a toda una serie de servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, incluyendo la atención de la salud materna y la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA 159. 134. De igual forma, la Corte advierte que OACNUDH y ONUSIDA han señalado en la octava directriz internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos que los Estados deben fomentar un entorno protector y habilitante para las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, combatiendo los prejuicios y desigualdades causantes de esa vulnerabilidad 160. Esta directriz ha sido interpretada en el sentido que los Estados deben apoyar los servicios adecuados, accesibles y eficaces para la prevención y atención en materia de VIH, diseñados por y para las poblaciones de mayor riesgo, así como que deben velar porque todas las mujeres en edad fecunda tengan acceso a la información y asesoramiento preciso y amplio sobre la prevención de la transmisión del VIH y el riesgo de transmisión vertical de éste, así como los recursos disponibles para minimizar ese riesgo 161. 135. En relación con lo anterior, la Corte advierte que 25 de las presuntas víctimas de este caso son mujeres, de las cuales 5 estaban embarazadas al momento de ser diagnosticadas con el VIH, o estuvieron embarazadas con posterioridad a su diagnóstico 162. 136. Al respecto, la Corte constata lo siguiente: i) que la señora Sandra Lisbeth Zepeda Herrera fue diagnosticada con VIH cuando tenía 7 meses de embarazo, sin embargo no recibió tratamiento adecuado para evitar la transmisión vertical del virus, lo cual efectivamente 156 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 233. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 152 y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 177. 157 158 Cfr. Naciones Unidas. Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Recomendación General No. 15: Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), 9° período de sesiones, 1990, U.N. Doc. A/45/38, apartado b). Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 22: relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto), 2 de mayo de 2016, U.N. Doc. EC.12/GC/22, párr. 45. 159 160 Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, octava directriz. 161 Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. Versión consolidada de 2006, octava directriz, págs. 52-54. En este supuesto se encuentran: Sandra Lisbeth Zepeda Herrera, Pascuala de Jesús Mérida, Saira Elisa Barrios, Corina Dianeth Robledo y Dora Marina Martínez. 162 50

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos