16 160.b) de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, deberá ser distribuida entre sus ocho hijos, a saber: Martha, Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa, Oscar, Ernestina y Erlinda, todos de apellidos Serrano Cruz. Las cantidades de esta distribución correspondientes a Ernestina y Erlinda, es decir US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una, deben acrecentar las cantidades que les corresponden por concepto de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por ellas fijadas en el párrafo 160.a) de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. El Estado debe consignar el pago de ambas cantidades en una cuenta o certificado de depósito a favor de aquellas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 210 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, y si no las reclamaren al cabo de diez años, las cantidades totales, con los intereses devengados, serán entregadas a sus hermanos en partes iguales, según lo dispuesto en dicho párrafo 210. 50. De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 211 y en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 51. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso de las Hermanas Serrano Cruz interpuesta por el Estado, en lo relativo a “las razones que llevaron a [l]a Honorable Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado desembolsar” y a “[su] inquietud sobre el alcance de lo dispuesto por [la …] Corte en materia de indemnización del daño inmaterial a la señora María Victoria Cruz Franco, ya que al momento de dictarse la Sentencia la misma ya había fallecido”, debido a que no se adecuan en sus términos a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento. 2. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 211 y en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, en los términos de los párrafos 40 a 50 de la presente Sentencia de interpretación. El Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Sentencia.

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