16
160.b) de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas por concepto de
indemnización del daño inmaterial sufrido por la señora María Victoria Cruz Franco,
madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, deberá ser distribuida entre sus ocho hijos,
a saber: Martha, Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa, Oscar, Ernestina y
Erlinda, todos de apellidos Serrano Cruz.
Las cantidades de esta distribución
correspondientes a Ernestina y Erlinda, es decir US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) para cada una, deben acrecentar las cantidades que les
corresponden por concepto de la indemnización por el daño inmaterial sufrido por ellas
fijadas en el párrafo 160.a) de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. El
Estado debe consignar el pago de ambas cantidades en una cuenta o certificado de
depósito a favor de aquellas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 210 de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, y si no las reclamaren al cabo de diez
años, las cantidades totales, con los intereses devengados, serán entregadas a sus
hermanos en partes iguales, según lo dispuesto en dicho párrafo 210.
50.
De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el
sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 211 y en el punto resolutivo vigésimo
de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
51.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas en el caso de las Hermanas Serrano Cruz
interpuesta por el Estado, en lo relativo a “las razones que llevaron a [l]a Honorable
Corte a fijar los montos que en concepto de indemnizaciones deberá el Estado
desembolsar” y a “[su] inquietud sobre el alcance de lo dispuesto por [la …] Corte en
materia de indemnización del daño inmaterial a la señora María Victoria Cruz Franco,
ya que al momento de dictarse la Sentencia la misma ya había fallecido”, debido a que
no se adecuan en sus términos a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y
29.3 y 59 del Reglamento.
2.
Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 211 y en el punto
resolutivo vigésimo de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, en los términos
de los párrafos 40 a 50 de la presente Sentencia de interpretación.
El Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual
acompaña la presente Sentencia.