B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
41. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público36 y en
audiencia pública37, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso38.
VII
HECHOS
42. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido
al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con (i) los antecedentes; (ii)
el procedimiento interno iniciado por la totalidad de los trabajadores marítimos y portuarios y (iii) la
reclamación adicional y posterior iniciada por un subgrupo conformado por 2.31739 trabajadores
marítimos y portuarios.
A. Antecedentes
43. El presente caso se relaciona con 4.09040 trabajadores marítimos y portuarios organizados
localmente en sindicatos y afiliados nacionalmente a la Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (en adelante “FEMAPOR”) de Perú, quienes hasta el 11 de marzo de 1991
trabajaron rotativamente bajo el control y regulación de la Comisión Controladora del Trabajo
Marítimo (en adelante “CCTM”), entidad perteneciente al Ministerio de Defensa, encargada de
reglamentar y hacer cumplir las normas laborales vigentes relativas al trabajo marítimo, así como
fiscalizar su cumplimiento.
44. El referido 11 de marzo de 1991, y a raíz de una “grave crisis económica-financiera” de la CCTM
que le impedía “continuar cumpliendo los fines y objetivos por los cuales fue creada”41, los
trabajadores fueron despedidos, se disolvió la CCTM y se creó a estos efectos la Comisión de
Disolución de dicha entidad, encargada de cumplir con determinadas obligaciones, como eran el pago
de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores42. Con el fin de recaudar las remuneraciones,
derechos y beneficios sociales de los trabajadores, el Gobierno expidió la Resolución Ministerial No.
303-91 TC/15.03, mediante la cual creó un aporte a cargo de los múltiples empleadores, que en
promedio ascendía a US$1.300.00043.
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo,
Julio La Rosa Sánchez Bayes, Edmundo Villacorta Ramírez, Marco Antonio Lozano Huaracha y Joel Freddy Segura Alania, todas
propuestas por el Estado.
37
Se recibieron las declaraciones de Ernesto Alonso Aguinaga Meza y Dante Ludwig Apolín Meza, ambos propuestos
por el Estado.
38
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de
mayo de 2021. Disponible aquí:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/federacion_nacional_de_trabajadores_maritimos_y_portuarios_20_05_21.pdf
39
La Corte observa que, si bien tanto las partes como la Comisión hacen referencia a un subgrupo de 2.317
trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante, el Tribunal constata que esta cifra asciende efectivamente a
2.317.
40
El Tribunal destaca que este es el número de víctimas que ha acudido ante este Tribunal, y que no necesariamente
ese número se corresponde con la totalidad de personas que estaban afiliadas a FEMAPOR en la época de los hechos y fueron
parte en el procedimiento interno objeto de esta Sentencia. Tal y como se determinó en la Consideración Previa que figura en
el Capítulo V, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas (ver supra párrs. 30 a 34).
41
Cfr. Decreto Supremo Nº054-91 PCM, del 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folio 3035).
42
Cfr. Decreto Supremo Nº054-91 PCM, del 11 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folios 3035 y 3036).
43
Cfr. Resolución Ministerial N°303-91 TC/1503, del 25 de abril 1991 (expediente de prueba, folio 3038).
36
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