62.
El informe pericial resultante estableció lo siguiente:
Efectuada la liquidación conforme a los criterios establecidos por el Juzgado en la Resolución Nº 496, y
realizados los cálculos en la forma detallada en los puntos precedentes, la liquidación por la IAR
conforme al artículo 5° de la Ley 25.177 de cada uno de los 2,317 trabajadores agremiados de la
Federación demandante, por el período comprendido entre el 01 de julio de 1989 al 11 de marzo de
1991 (...) es la siguiente:
A. El total del reintegro por la correcta aplicación del Incremento Adicional a la Remuneración (IAR) y
sus respectivos Intereses Legales Laborales, más la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y sus
respectivos Intereses Bancarios, correspondientes a los 2,317 [sic] ex-trabajadores marítimos y
portuarios ascienden a $ 214,226,785.99 Dólares Americanos; por el total del reintegro de los Beneficios
Colaterales y sus respectivos Intereses Legales Laborales ascienden a $ 27,261,584.38 Dólares
Americanos; y por el reintegro de la Bonificación de la Campaña Escolar y sus respectivos Intereses
Legales Laborales ascienden a 1,112,688.61 Dólares Americanos, que en total representa un monto de
US $ 242,601,058.9869.
63. Dicho informe pericial fue remitido a las partes y se les otorgó un plazo de tres días para que
realizaran las observaciones que estimaran pertinentes70. El 15 de febrero del 2016 la Procuraduría
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó ante el Sexto Juzgado Civil del Callao una
ampliación de plazo no menor a 45 días a fin de formular las observaciones contra el Informe
Pericial71, así como la celebración de una audiencia especial. Al respecto, el 12 de abril de 2016, el
Sexto Juzgado Civil del Callao declaró improcedente el pedido de ampliación de plazo por
extemporáneo y rechazó la solicitud de audiencia72. El 1 de julio de 2016 el Sexto Juzgado Civil del
Callao aprobó el referido Informe Pericial mediante la Resolución No. 529 y se requirió al Ministerio
de Economía y Finanzas que procediera con el pago de la suma de USD $ 242,601,058.9873. Esta
decisión fue apelada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el 16 de marzo de 2017 la Sala Civil
Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao la confirmó74. El 23 de mayo de 2017 el Sexto
Juzgado Civil del Callao ordenó la ejecución de lo ordenado75. El Ministerio de Economía y Finanzas
interpuso una acción de amparo, la cual fue declarada improcedente el 14 de junio de 2017 por el
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4216).
Cfr. Informe Pericial N°240·2015-PJ-EV, de fecha 2 de diciembre de 2015 (expediente de prueba, folio 4231).
Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 523, de 22 de diciembre de 2015 (expediente de prueba, folio
Cfr. Escrito de la Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanza, de 15 de febrero de 2016 (expediente
de prueba, folios 4290 a 4292).
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Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 527, de 12 de abril del 2016 (expediente de prueba, folio 4296).
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En particular, dicha Resolución resolvió:
Aprobar el Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV de fecha 02 de diciembre de 2015, en consecuencia,
requiérase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS cumpla con pagar la suma de US $ 242,601,058.98
DÓLARES AMERICANOS a favor de los dos mil trescientos diecisiete (2,317) trabajadores marítimos
integrantes de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS DEL PERÚFEMPAOR, suma que será atendida y abonada por el pliego presupuestario del Ministerio de Economía y
Finanzas […]
Cfr. Sala Civil Permanente de la Corte Superior del Calla, Resolución No. 538, de 16 de marzo de 2017 (expediente de prueba,
folio 4322).
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Cfr. Sala Civil Permanente de la Corte Superior del Calla, Resolución No. 538, de 16 de marzo de 2017 (expediente
de prueba, folio 4322).
75
En particular, dicha Resolución ordenó lo siguiente:
Por recibido el Expediente N.º 225-1991 remitido por la Sala Civil Permanente de esta Corte, mediante el
-cual adjunta la Resolución de Vista N°· 538 fechado el 16 de marzo del 2016 en el cual CONFIRMA el auto
contenido en la resolución número 529 del 1 de julio del 2016; en consecuencia, CÚMPLASE LO
EJECUTORIADO […]
Cfr. Sexto Juzgado Civil del Callao, Resolución No. 540, de 23 de mayo de 2017 (expediente de prueba, folio 4325).
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