de dicho pronunciamiento86. La Corte también ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad
de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora87.
b.1 Deber de especial protección de las personas mayores
79.
La obligación de cumplir con las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por las
autoridades competentes se ve acentuada con respecto a las personas mayores, lo cual requiere un
criterio reforzado de celeridad. Este deber reforzado de protección, que sienta sus bases sobre la
situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas mayores, constituye un
principio general del derecho internacional público88.
80.
En este sentido, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos
de las personas mayores, de la cual Perú forma parte89, viene a desarrollar y precisar este principio
al reconocer las obligaciones de los Estados a garantizar la igualdad y la no discriminación (artículo
3.d), el buen trato y la atención preferencial (artículo 3.k) y la protección judicial efectiva (artículo
3. n). Asimismo, en su artículo 31, este instrumento internacional reconoce el derecho de acceso a
la justicia90, y señala que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter”. El párrafo tercero del citado artículo prevé que “[l]os Estados Parte se
comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para
la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. De
esta forma surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución
de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere
y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como
judiciales91.
86
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C No. 96,
párr. 58, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 143.
87
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 105, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 143.
88
Cfr. ONU, Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, adoptados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, Resolución no. 46/91, de 16 de diciembre de 1991; ONU, Proclamación sobre el envejecimiento,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas Resolución No. 47/5, de 16 de octubre de 1992; ONU, Declaración
Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, aprobados por la Segunda Asamblea Mundial sobre
el Envejecimiento en abril de 2002; Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, aprobada durante la Conferencia Regional Intergubernamental sobre el
Envejecimiento, celebrada en Santiago de Chile del 19 al 21 de noviembre de 2003; Declaración de Brasilia, aprobada durante
la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad
para todas las edades y de protección social basada en derechos, celebrada del 4 al 6 de diciembre de 2007; Organización
Panamericana de la Salud, Plan de acción sobre la salud de las personas mayores incluido el envejecimiento activo y saludable,
CD49/8 (Esp.), de 10 de julio del 2009; OEA, Declaración de Compromiso de Puerto España, aprobada durante la Quinta
Cumbre de las Américas, Puerto España, Trinidad y Tobago, 19 de abril de 2009; Carta de San José sobre los derechos de las
personas mayores de América Latina y el Caribe, aprobada durante la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre
envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada del 8 al 11 de mayo de 2012, y Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de 15 de junio de 2015.
89
Perú depositó el instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores” el 1 de marzo de 2021.
90
La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada en la
tercera Conferencia intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012, establecía ya en su
párrafo 5 que “el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se
garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa activa de sus derechos”.
91
Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 149.
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