sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. 8. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 202110 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y representantes. 9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos peritos propuestos por el Estado11. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 14 y 15 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte12. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de julio de 2021 la representante Dora Meneses Huayra remitió sus alegatos finales escritos. El 8 de julio de 2021 los representantes Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente. Los alegatos finales del Estado fueron presentados el 12 de julio de 2021 de manera extemporánea, razón por la cual el 1 de septiembre de 2021 el Pleno del Tribunal los declaró inadmisibles13. 11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 31 de enero y 1 de febrero de 202214. III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de 10 El 18 de noviembre de 2020 se dio traslado al Estado del segundo ESAP, presentado por la señora Dora Meneses Huayra. A la vista de que se aportaron al procedimiento dos escritos de ESAP, se concedió al Estado un plazo de cuatro meses para que presentara el correspondiente escrito de contestación al sometimiento del caso, así como a los escritos de solicitudes y argumentos. 11 Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/federacion_nacional_de_trabajadores_maritimos_y_portuarios_20_05_21.pdf El 31 de mayo de 2021, a raíz de una solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado, el Pleno de la Corte decidió modificar la modalidad de la declaración pericial del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza y la declaración testimonial del señor Edmundo Villacorta Ramírez, ambas propuestas por el Estado. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/femapor_31_05_21.pdf 12 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Flávia Piovesan, Marisol Blanchard, Erick Acuña y Daniela Saavedra; b) por los representantes: Sergio Santiago Valdivia Ayala, María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra, Dora Meneses Huayra, Fernando Joel Munayco Castro y Hugo Juan López Avanto; c) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena, Nilda Peralta Zecenarro, Judith Cateriny Córdova Alva y Dévora Eloísa Silva Ipince. 13 Nota de Secretaría CDH-18-2019/165, de 22 de septiembre de 2021. 14 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 6

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