V. HECHOS ALEGADOS 1. La parte peticionaria denuncia la violación del derecho de Fabio Gadea Mantilla (en adelante “la presunta víctima” o “el Sr. Gadea”) a su participación política en condiciones de igualdad, en su vertiente del sufragio pasivo, por lo que considera la aceptación ilegal de una candidatura de un contrincante político, el Presidente de Nicaragua, José Daniel Ortega Saavedra (en adelante “Presidente Ortega”), en las elecciones presidenciales de noviembre de 2011. Asimismo, aduce la aprobación ilegítima por parte del Congreso de Nicaragua de los artículos 146 y 147 de la Constitución nicaragüense que permite la reelección indefinida. 2. Alega que la presunta víctima, candidato de la Alianza del Partido Liberal Independiente había presentado su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) para las elecciones presidenciales de Nicaragua del 6 de noviembre de 2011. Denuncia que el Presidente Ortega, quien para esa época ya había ejercido dicho cargo por dos períodos presidenciales, también había registrado su candidatura en esas mismas elecciones como candidato del Frente Sandisnista de Liberacion Nacional (FSLN) pese a que, conforme al artículo 147 3 de la Constitución Política de Nicaragua (en adelante “la Constitución”), se encontraba legalmente inhabilitado para participar en las elecciones. 3. El 1 de abril de 2011 la presunta víctima, junto con otros candidatos, presentó un recurso de impugnación de los candidatos a Presidente, alegando que la incripción de la candidatura del Presidente Ortega violaba la prohibición contitucional contra la reelección continua contenida en el artículo 147(a) de la Constitución. Sin embargo, el 4 de abril de 2011 el CSE rechazó el recurso de impugnación declarando debidamente inscrito y registrado como candidato presidencial al Presidente Ortega 4. Alega que la resolución no fue debidamente motivada por justificarse únicamente con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, de 30 de septiembre del 2009, que resolvió un recurso de amparo constitucional presentado por Daniel Ortega confirmando su derecho de participar como candidato presidencial independientemente de lo dispuesto en el art. 147 de la Constitución. Asimismo, sostiene la vulneración al principio de supremacía constitucional vigente en Nicaragua puesto que la sentencia de la Corte Suprema prevaleció ilegalmente sobre la disposición constitucional referente al régimen electoral. 4. La parte peticionaria hace referencia a la supuesta injerencia política en las decisiones del Consejo Supremo Electoral, que quebrantaría los derechos de los candidatos de partidos políticos y también del electorado. En este contexto, la parte peticionaria informó que en fecha posterior a la decisión del CSE, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la modificación de los artículos 146 y 147 de la Contitución permitiendo la reelección indefinida. Alega que se trataría de una aprobación ilegítima y una muestra de la coaptación de poderes por parte del Poder Ejecutivo. Adicionalmente, informó que para las elecciones de 2016, el gobierno abolió los partidos políticos de oposición, incluido el partido de la presunta víctima, a través de la suplantación de los representantes legítimos de dichos partidos determinados conforme a sus estatutos. Con esto, la parte peticionaria sostiene que el Estado silencia toda oposición política. 5. El peticionario también alega la violación al derecho de protección judicial ante el aparente estado de indefensión de la presunta víctima causado por la disposición del artículo 173.14 5 de la Constitución en relación con la falta de recursos legales para recurrir la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en la que se resuelve rechazar la impugnación de la candidatura presidencial del actual Presidente. En este sentido, hace referencia al precedente del caso Yatama vs. Nicaragua, indicando que a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado la adopción de medidas legislativas para establecer un recurso judicial efectivo contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral, éstas aún no han sido implementadas, puesto que falta adecuar la legislación interna. 3 El artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua, vigente al momento de los hechos indica: “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”; 4 Dicha decisión habría sido publicada en la Gaceta oficial el 7 de abril siguiente. El Artículo 173.14 de la Constitución Política de Nicaragua establece: […]De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario. 5 2

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