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Germano-Polonesa que protegia los intereses alemanes de que se trataba; y en la referida Opinión
Consultiva, sostuvo que las medidas legislativas polonesas en cuestión no estaban en conformidad con las
obligaciones internacionales de Polonia. Cit. in U.N., Yearbook of the International Law Commission (1964)
vol. II, p. 138. Acudir a la jurisprudencia internacional clásica sobre la materia, sin embargo, no me
parece estrictamente necesario: dada la especificidad del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, los pronunciamientos, al respecto, por parte de los órganos de supervisión internacional de los
derechos humanos, son, a mi modo de ver, más que suficientes para afirmar la existencia de obligaciones
legislativas de los Estados Partes en los tratados de protección. - La incompatibilidad o no de una ley con
tratados de derechos humanos como la Convención Americana debe ser demostrada en las circunstancias
particulares de un caso concreto. Una vez afirmada la existencia de dichas obligaciones legislativas de los
Estados Partes, el próximo paso a tomar consistiría en dar precisión a su alcance, para hacer efectivos los
derechos protegidos.