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Delgado y María del Carmen Santana Ortiz, debe ser de conocimiento de la
jurisdicción ordinaria... conforme a las exigencias de imparcialidad e independencia
establecidas en el artículo 8.1 de la Convención.”
21.
La Comisión pidió asimismo que la Corte ordene en su sentencia de
reparaciones que el Gobierno tome las medidas necesarias para localizar los cuerpos
de los señores Caballero Delgado y Santana y para que el nombre de Isidro
Caballero Delgado “pueda ser debida y legítimamente recuperado por sus
compañeros”; que el Estado colombiano otorgue especial atención y aporte
económico “razonable” al colegio departamental “Isidro Caballero Delgado” y
desarrolle un programa de promoción y difusión de los derechos humanos “dirigido a
los distintos estamentos sociales.” Bajo este acápite, la Comisión solicitó también
del Estado la aceptación pública de responsabilidad y la presentación pública de
disculpas a los familiares de las víctimas y a la sociedad colombiana en general, “con
la manifestación de que actos como estos no deben repetirse nunca más.”
22.
En su respuesta el Gobierno expresó que la Fiscalía General de la Nación se
encuentra trabajando para investigar y sancionar a los responsables de las
violaciones y que la solicitud formulada por la Comisión respecto de la prevalencia
del fuero ordinario constituiría una violación a su Constitución Política que consagra
el fuero militar. Asimismo, señaló que la Corte ha determinado previamente que la
sentencia sobre el fondo es una forma de reparar el daño social, el que, en todo
caso, debe demostrarse con “sustento probatorio suficiente en relación con la
existencia y magnitud del mismo.” Por último, el Estado destacó que la promoción y
difusión de los derechos humanos es un objetivo del Gobierno colombiano, “que
viene cumpliéndose por múltiples autoridades de tiempo atrás.”
23.
Respecto de la aceptación pública de responsabilidad, en el curso de la
audiencia pública celebrada por la Corte el 7 de septiembre de 1996 la agente del
Gobierno manifestó que “[s]i se requiere hacer una aceptación más de
responsabilidad del Estado de Colombia, sea esta la oportunidad para hacerlo a
nombre de mi Gobierno.”
VIII
24.
La Comisión estimó globalmente los gastos incurridos en el proceso en la
suma de US$ 33.681,00 (Treinta y tres mil seiscientos ochenta y un dólares
estadounidenses), “con base en el cambio oficial del peso colombiano a dólar vigente
para el día 23 de abril de 1996”, para ser entregados a la señora María Nodelia
Parra, compañera del señor Isidro Caballero Delgado. Para fundamentar su cálculo
la Comisión presentó documentos relativos a los gastos correspondientes a
fotocopias, llamadas telefónicas, uso de facsímil, envío de correspondencia, traslado
de testigos, asistencia jurídica, elaboración de pancartas y algunos otros rubros.
25.
Respecto de estos gastos, el Gobierno ha manifestado que no existe prueba
de que hayan sido realizados por la señora María Nodelia Parra, pues en la mayoría
de los documentos consta que los montos fueron desembolsados por el Sindicato de
Educadores de Santander o la Comisión Andina de Juristas. Asimismo, el Estado
señaló que el reconocimiento de gastos debía limitarse a aquellos en que se hubiese
incurrido para realizar gestiones ante las autoridades colombianas y que los soportes
presentados por la Comisión no eran claros o concluyentes para determinar esta
relación. Por último, señaló que no parece razonable que la Corte vaya a ordenar el