9 cincuenta mil dólares estadounidenses) por familia “a ser distribuida equitativamente entre las familias, en atención al número de miembros beneficiados y de acuerdo con los criterios de distribución que ya han sido fijados por la Corte en otros casos.” 30. Al respecto, el Gobierno manifestó que no procedía suponer que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana hubiesen sufrido daño moral, pues se ignoran las circunstancias en que desaparecieron o murieron. 31. La Comisión también solicitó a la Corte otorgar una indemnización por el daño moral sufrido por los familiares de las víctimas y le pidió utilizar “como un mínimo aplicable” a este cálculo la estimación judicial máxima usada en Colombia para estos casos, o sea una suma de dinero equivalente a un mil gramos oro por cada persona lesionada moralmente distinta de la víctima. 32. Si bien el Gobierno aceptó que existe una presunción de daño moral sufrido por los familiares de las víctimas, manifestó que, realizando la conversión de las sumas solicitadas por la Comisión, la indemnización por daño moral para cada persona afectada en el caso de María del Carmen Santana correspondería a cuatro mil setecientos gramos oro y en el caso de Isidro Caballero Delgado a tres mil ciento cincuenta gramos oro, por lo cual cabría, en su opinión, reducir las sumas solicitadas. XI 33. La Comisión solicitó también a la Corte ordenar en su sentencia de reparaciones la adopción de ciertas medidas conexas con sus peticiones principales, a saber: que Colombia reconozca intereses sobre los montos finales de la indemnización desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, de acuerdo con la tasa de interés bancario vigente en Colombia al momento de dictarse la sentencia; que los pagos sean realizados en dinero efectivo y no en bonos o papeles de la deuda pública y que la Corte resuelva supervisar el cumplimiento de la reparación y del pago de la indemnización y que sólo después de verificado el cumplimiento total archive el expediente. XII 34. El 10 de mayo de 1996, la Comisión presentó a la Corte un escrito del abogado de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, en el cual pide que en la sentencia que emita la Corte “sea reconocida como beneficiaria de reparación la menor INGRID CAROLINA CABALLERO MARTÍNEZ en calidad de hija de la víctima ISIDRO CABALLERO DELGADO” (mayúsculas del original). Con este propósito, el abogado presentó documentación que prueba la relación de parentesco entre su cliente y la víctima y describe el daño moral y material que aquella ha sufrido como consecuencia de la desaparición de su padre. Asimismo, menciona que la víctima se encargaba de los gastos de manutención de su hija por lo que “se le descontaba un 25 por ciento de su salario, primas y cesantías para ese efecto, según acuerdo al que se llegó con la madre en el Juzgado Segundo Civil de Menores de Bucaramanga.” 35. En la audiencia pública celebrada por la Corte el 7 de septiembre de 1996, el Gobierno solicitó a la Comisión referirse a la situación de la menor Caballero

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