9
cincuenta mil dólares estadounidenses) por familia “a ser distribuida equitativamente
entre las familias, en atención al número de miembros beneficiados y de acuerdo
con los criterios de distribución que ya han sido fijados por la Corte en otros casos.”
30.
Al respecto, el Gobierno manifestó que no procedía suponer que Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana hubiesen sufrido daño moral, pues se
ignoran las circunstancias en que desaparecieron o murieron.
31.
La Comisión también solicitó a la Corte otorgar una indemnización por el daño
moral sufrido por los familiares de las víctimas y le pidió utilizar “como un mínimo
aplicable” a este cálculo la estimación judicial máxima usada en Colombia para estos
casos, o sea una suma de dinero equivalente a un mil gramos oro por cada persona
lesionada moralmente distinta de la víctima.
32.
Si bien el Gobierno aceptó que existe una presunción de daño moral sufrido
por los familiares de las víctimas, manifestó que, realizando la conversión de las
sumas solicitadas por la Comisión, la indemnización por daño moral para cada
persona afectada en el caso de María del Carmen Santana correspondería a cuatro
mil setecientos gramos oro y en el caso de Isidro Caballero Delgado a tres mil ciento
cincuenta gramos oro, por lo cual cabría, en su opinión, reducir las sumas
solicitadas.
XI
33.
La Comisión solicitó también a la Corte ordenar en su sentencia de
reparaciones la adopción de ciertas medidas conexas con sus peticiones principales,
a saber: que Colombia reconozca intereses sobre los montos finales de la
indemnización desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, de acuerdo con
la tasa de interés bancario vigente en Colombia al momento de dictarse la sentencia;
que los pagos sean realizados en dinero efectivo y no en bonos o papeles de la
deuda pública y que la Corte resuelva supervisar el cumplimiento de la reparación y
del pago de la indemnización y que sólo después de verificado el cumplimiento total
archive el expediente.
XII
34.
El 10 de mayo de 1996, la Comisión presentó a la Corte un escrito del
abogado de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, en el cual pide que en la
sentencia que emita la Corte “sea reconocida como beneficiaria de reparación la
menor INGRID CAROLINA CABALLERO MARTÍNEZ en calidad de hija de la víctima
ISIDRO CABALLERO DELGADO” (mayúsculas del original). Con este propósito, el
abogado presentó documentación que prueba la relación de parentesco entre su
cliente y la víctima y describe el daño moral y material que aquella ha sufrido como
consecuencia de la desaparición de su padre. Asimismo, menciona que la víctima se
encargaba de los gastos de manutención de su hija por lo que “se le descontaba un
25 por ciento de su salario, primas y cesantías para ese efecto, según acuerdo al que
se llegó con la madre en el Juzgado Segundo Civil de Menores de Bucaramanga.”
35.
En la audiencia pública celebrada por la Corte el 7 de septiembre de 1996, el
Gobierno solicitó a la Comisión referirse a la situación de la menor Caballero