Pedro Juan Caballero, en particular, escuchar las opiniones o noticias de relevancia pública que Santiago Leguizamón difundía a través de los medios de comunicación. También, consideraron que el derecho a la libertad de expresión no fue garantizado por el Estado debido a la falta de una investigación diligente y la impunidad en la que se encuentra el caso. 11. Por su parte, la parte peticionaria indica que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la esposa de Santiago Leguizamón y de sus cuatro hijos. Lo anterior, debido a que, si bien la investigación judicial se inició el mismo día del asesinato del periodista, esta se realizó sin la debida diligencia, y tampoco fue efectiva e imparcial, lo cual impidió el enjuiciamiento y sanción de los responsables, así como la adopción de medidas de reparación del daño causado. La parte peticionaria destaca que la investigación inicial fue incompleta, que no existió una hipótesis clara de investigación, y que hasta la fecha los autores intelectuales no han sido identificados ni procesados. Indica también que, ante la imposibilidad de extradición de los presuntos autores materiales de nacionalidad brasileña, las medidas judiciales y solicitudes de cooperación internacional para solicitar su procesamiento oficial en Brasil fueron tramitadas con extremada lentitud y negligencia, y que a partir de que el último pedido de cooperación fuera devuelto en 2014, la causa no recibió trámite alguno. 12. Asimismo, los peticionarios alegan que la esposa y los cuatro hijos de Santiago Leguizamón tuvieron que soportar la angustia y tristeza que generó la pérdida de un ser querido, agravada por la falta de un juicio justo y la sanción a los responsables. Además, señalan que debieron soportar la falta de protección del Estado y la ausencia de una investigación ante las amenazas y amedrentamientos a la familia, en un contexto de desconfianza en las autoridades debido a la estrecha relación de los presuntos autores morales con el presidente de la República. Resaltan, además, que la muerte de Santiago Leguizamón generó un impacto económico en su perjuicio. Todo lo anterior, según los peticionarios, generó en la familia, sentimientos de dolor e impotencia, que afectan de manera grave su integridad personal. 13. Con base en lo expuesto, los peticionarios solicitan a la CIDH declarar la responsabilidad internacional del Estado paraguayo por la violación de los artículos 4, 5, 13, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del periodista y su familia. B. Estado 14. El Estado no presentó observaciones en esta etapa, por lo que la presente sección se basa en los argumentos de fondo esgrimidos durante la etapa de admisibilidad. 15. El Estado señala que “de las constancias del expediente judicial, [el] 26 de abril de 1991 el periodista SANTIAGO LEGUIZAMON fue víctima de un hecho punible de homicidio doloso, ocurrido en la vía pública de la ciudad de Pedro Juan Caballero, recibiendo un total de 22 proyectiles. Inmediatamente de ocurrido el hecho el Juez y el Agente Fiscal de Turno se constituyeron en el lugar, y […] [el] 26 de abril de 1991, el Juzgado instruyó el sumario en averiguación del hecho y la determinación de su autor o autores, cómplices y encubridores”. Agrega que la causa judicial fue asignada al Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia No. 3 de la circunscripción judicial del Amambay. El Estado explica que el proceso penal de este caso fue de tipo inquisitivo, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890, vigente al momento de ocurridos los hechos. 16. El Estado afirma que a través de una providencia de 18 febrero de 1992 el juez amplió el sumario e incluyó como sospechosos a catorce personas, todas ellas de nacionalidad brasileña. Informa que el Juzgado dictó auto formal de prisión el 29 de abril de 1992, con fines de extradición desde Brasil, en caso de que allí estuviesen. Indica que el 21 de septiembre de 1992, el Juzgado declaró rebelde y contumaz a todos los indiciados. El Estado también señala que el 26 de septiembre de 1997, el Juzgado amplió sumario en contra de una persona de nacionalidad brasileña y ordenó su detención preventiva. 17. El Estado explica que el 8 de abril de 1998 volvió a ampliarse el sumario incluyéndose a un individuo paraguayo, como uno de los autores intelectuales del hecho, sin embargo, el 14 de mayo de 1999 el Juez de la causa resolvió sobreseer provisionalmente la investigación respecto de esta persona “al no haberse podido demostrar su participación”. 3

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