18. El Estado informa que cinco de los imputados habrían sido asesinados en otros hechos de violencia, por lo que se declaró la extinción de la causa penal respecto de ellos. El Estado también alega que el 20 de febrero de 2002 ordenó remitir las compulsas del expediente al Fiscal General del Estado para que sean enviadas a Brasil, con el objeto de que la causa se tramitara allí ya que, argumenta el Estado, Brasil prohíbe la extradición de sus ciudadanos. Señala que en julio de 2006 el Juzgado remitió al Ministerio Público copias autenticadas de los 17 tomos de la causa. Este último los envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay para su correspondiente remisión al [M]inisterio [P]úblico de Brasil. El Estado informa que problemas con las traducciones generaron la devolución de la documentación, la cual fue reenviada el 27 de febrero de 2009. Según el Estado, “la Cancillería brasileña acuso recibo de la nota con sus antecedentes y confirmó su remisión al Ministerio de Justicia para las providencias que sean necesarias”. Sobre la base de lo anterior, el Estado indica que “existe un pedido formal del Estado paraguayo para que los ciudadanos brasileños involucrados en la causa sean investigados en su país de origen”. 19. El Estado, asimismo, sostiene que no es responsable por las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que: a) ningún agente del Estado se encuentra acusado de estar involucrado en la muerte del periodista; b) el Estado no realizó acciones para impedir la labor del periodista, y c) el Estado investigó el homicidio de oficio y procesó a los sospechosos, hasta los límites de su jurisdicción. Alega que, ante la imposibilidad material de continuar las investigaciones y la causa en la jurisdicción local para los indiciados extranjeros, se remitió el caso a Brasil, con el objetivo de evitar la impunidad del crimen. 20. Finalmente, el Estado señala que “a pesar de que el crimen del periodista Santiago Leguizamón fue cometido en territorio de Paraguay, el lugar exacto es en una zona fronteriza seca, de tránsito libre entre las ciudades paraguaya de Pedro Juan Caballero y brasileña de Ponta Porã”. El Estado alega que, por estas razones, pareciera que en Brasil se dio la apertura de investigaciones policiales por estos hechos, aunque indicó que no ha comprobado si efectivamente una investigación fue abierta en Brasil en 1991 por el asesinato de Santiago Leguizamón. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre el periodista Santiago Leguizamón y su familia 21. Santiago Leguizamón Zaván fue un periodista de amplia trayectoria en Paraguay, radicado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, una ciudad fronteriza con Brasil, en el Departamento del Amambay. En el momento de los hechos, Leguizamón trabajaba como corresponsal del diario capitalino Diario Noticias, del diario última Hora y del Canal 13. Asimismo, conducía el programa matutino “Puertas Abiertas” en la radio Mburucuyá, un pequeño medio de la localidad fundado por él en 1975 y también era director de la Revista Mburucuyá4. 22. La ciudad de Pedro Juan Caballero, en donde residía Santiago Leguizamón, ha sido considerada como una “especie de zona sin ley”, al ser una de las más peligrosas del sur del continente, marcada por la corrupción, la violencia, el contrabando, el narcotráfico y la delincuencia, incluso hasta la actualidad5. Lo anterior fue descrito por Santiago Leguizamón, quien escribía artículos críticos sobre la actuación de las autoridades y ciertos empresarios de su comunidad, en relación con el medio ambiente, contrabando de madera, la situación Anexo 1. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). El caso de Santiago Leguizamón. ¿Quién me ha robado el mes de abril? Anexo a la petición inicial de 19 de enero de 2007, págs. 1, 4 y 5. Véase también, Escrito de petición inicial de 19 de enero de 2007, pág. 2 y escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 22 de noviembre de 2016, págs. 2 y 3. Esta información no fue controvertida por el Estado. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/IICIDH/RELE/INF.16/17, 15 de marzo de 2017. Capítulo 1. Párr 131. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ZONAS_SILENCIADAS_ESP.pdf. 5 CIDH. Informe Situación de los derechos humanos en Paraguay. OEA/Ser./L/VII.110. Doc. 52, 9 de marzo de 2001. Capítulo III. Impunidad. Párr 14. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Paraguay01sp/cap.3.htm; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Capítulo 1. Párr 131. Si bien estos informes se refieren a años posteriores a los hechos, la CIDH considera que era de notorio conocimiento que la ciudad de Pedro Juan Caballero era una zona fronteriza violenta, derivada de los propios artículos escritos por Santiago Leguizamón. 4 4

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