agentes de la policía asignados a la Delegación de Gobierno, quienes dieron parte de un hecho de homicidio ocurrido en la localidad de Pedro Juan Caballero, aproximadamente a las 12:15 horas. El juez ordenó el apersonamiento a la escena del crimen para realizar el levantamiento del cadáver, practicar la inspección ocular y trazar un croquis del lugar24. Personal policial, autoridades judiciales y el médico forense se constituyeron en la escena del crimen. 35. Ese mismo día, a las 12:45 horas aproximadamente, el Juzgado elaboró un acta judicial de la inspección y se levantó un croquis del lugar del hecho25. Se ordenó también, el traslado del vehículo blanco marca Nissan, en el que se encontró el cuerpo del periodista, al predio del tribunal. Asimismo, se “rescató” un cartucho winchester calibre 12 y dos proyectiles de plomo, entre otras evidencias26 y se tomaron fotografías del cuerpo del periodista dentro del vehículo27. 36. Por su parte, el médico forense de la circunscripción, presente en el levantamiento del cadáver, realizó una “inspección médica” del cadáver, luego del traslado del cuerpo a la morgue. Determinó que la causa de muerte del periodista fue “lesión densa encefálica y hemorragia aguda”, y describió las diversas lesiones por arma de fuego entre las que destacan la desaparición del globo ocular izquierdo, fracturas, heridas desgarrantes en el cuello, hombros y extremidades inferiores28. Finalmente, se dispuso la entrega del cuerpo a familiares y colegas. 37. El mismo 26 de abril de 1991 el Juzgado emitió un auto interlocutorio ordenando la instrucción del sumario en averiguación y comprobación del homicidio de Santiago Leguizamón y la determinación de sus autores, y solicitó la realización de diligencias de investigación29. El 27 de abril de 1991 Paraguay solicitó a Brasil información sobre datos que pudieran contribuir con la individualización de los autores del crimen contra Santiago Leguizamón30. 38. Conforme al expediente ante la CIDH, el Juzgado recabó al menos 20 declaraciones entre trabajadores de la radio, testigos, familiares y amigos del periodista, entre otros31. Asimismo, se recabó la declaración testifical de dos personas, quienes, según los peticionarios, habrían sido los autores intelectuales del asesinato32. 39. Otras diligencias de investigación practicadas fueron las siguientes33: a) el 29 de abril de 1991 se realizó una inspección ocular de la radio Mburucuyá en la cual se concluyó que no se encontraron elementos Anexo 12. Auto del Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 1. 25 Anexo 13. Acta judicial. Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991, y Croquis del lugar de los hechos. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 2 a 4. 26 Anexo 13. Acta judicial. Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 2 a 3. 27 Anexo 14. Fotografías del cadáver de Santiago Leguizamón. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 268. 28 Anexo 15. Certificado del médico cirujano Justo Ramón Roig, 29 de abril de 1991. Anexo 13. Acta judicial. Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 2 a 3 y 55. 29 Anexo 16. Auto interlocutorio No. 169. Juzgado de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 26 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 5. 30 Anexo 17. Carta del Vicecónsul del Paraguay en Ponta Porã al Delegado Regional de la policía civil, 27 de abril de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folio 186. 31 La parte peticionaria señala que se recabaron 44 declaraciones, citando tomos del expediente judicial con los que la CIDH no cuenta. Anexo 18. Declaraciones dictadas en proceso por la muerte de Santiago Leguizamón. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007. 32 Anexo 19. Declaración de Fahd Yamil ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 25 de junio de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 124 a 126, y anexo 10. Declaración de Fernando Enrique Mendonca Alcorta ante el Juez de primera instancia en lo criminal y tutelar del menor del primer turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, 31 de julio de 1991. Expediente judicial. Anexos a la petición inicial de 19 de enero de 2007, folios 141 y 142. 33 Anexo 20. Acta de inspección ocular de la radio Mburucuyá, 29 de abril de 1991; Exhorto 4/91, Notas No. 3381, 382 y 383, 2 de mayo de 1991; nota de prensa titulada “Libraron un exhorto a Brasil”. Diario Noticias. 30 de abril de 1991; informe sobre movimientos de aeronaves del comandante de la base aérea de Pedro Juan Caballero, 3 de mayo de 1991; informe del Superintendente y oficio No. 3/91 de archivista 24 8

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