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3.
Que el Estado realice un nuevo análisis sobre la situación de riesgo de la beneficiaria,
conforme a lo acordado, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la
presente Resolución.
4.
Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones
realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención con
los Considerandos 18 y 24 de la presente Resolución, a más tardar el 30 de octubre de
2015.
5.
Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas
provisionales adoptadas.
6.
Que los representantes de la beneficiaria presenten sus observaciones al informe del
Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los
informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior.
7.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito
de observaciones de los representantes.
8.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales
respecto de México, asunto Castro Rodríguez.
Roberto F. Caldas
Presidente en ejercicio
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario