12 3. Que el Estado realice un nuevo análisis sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, conforme a lo acordado, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la presente Resolución. 4. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención con los Considerandos 18 y 24 de la presente Resolución, a más tardar el 30 de octubre de 2015. 5. Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Que los representantes de la beneficiaria presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. 7. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 8. Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Castro Rodríguez. Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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