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características físicas del chopo, señaladas por Francisco Amaya Villalta, las cuales difieren a las
consignadas en la cédula de identificación de José Agapito Ruano Torres.
11.
Es así como el peticionario afirma que los investigadores policiales informaron e
instruyeron a Francisco Amaya Villalta para que, en el marco de una segunda declaración en sede judicial,
indicara que José Agapito Ruano Torres respondía al sobrenombre chopo. Sostiene que ello se realizó a fin
de que Francisco Amaya Villalta se beneficiase de un criterio de oportunidad que permita impedir su
persecución penal por el delito de secuestro. No obstante, denuncia que dicho acto fue ilegal y
arbitrario ya que i) el Juez de Paz de Guazapa no motivó las razones por las cuales en este caso era
válido aplicar el criterio de oportunidad; ii) Francisco Amaya Villalta no podía acceder a este beneficio ya
que él no tuvo una "exigua participación"; por el contrario, era uno de los autores intelectuales del
secuestro, había sido condenado previamente por varios delitos y se habría cambiado de identidad; iii)
durante la declaración judicial de Francisco Amaya Villalta no estuvo presente el señor Ruano Torres o
su defensor; y iv) no sería una declaración libre en tanto la propia Fiscalía la habría redactado ya que se
evidencia en su redacción "una serie de tecnicismos jurídicos".
12.
Informa que, en base a dicha declaración, el 17 de octubre de 2000 fue detenido José
Agapito Ruano Torres y sometido a actos de tortura. Alega que los agentes policiales ingresaron al
domicilio del señor Ruano Torres mientras se encontraba durmiendo con su cónyuge y su hijo de dos
años de edad. Sostiene que rompieron la puerta de su casa, lo empujaron al suelo, lo golpearon y lo
esposaron. Sostiene además que lo arrastraron por el piso hasta retirarlo de su domicilio, le apretaron el
cuello con una soga "al punto de desfallecer" y presionaron su cabeza contra un montículo de estiércol.
13.
Asimismo, indica que los agentes policiales amenazaron de muerte a José Agapito Ruano
Torres e incluso con violarlo sexualmente "por medio de un proyectil que le mostraban" a fin de que
declarara que él era el chopo. Manifiesta que el señor Ruano Torres, frente a las cámaras de televisión
que cubrían los hechos, indicó que era inocente y que al no le decían el chopo; sin embargo, el
peticionario sostiene que los agentes policiales declaraban que "lo llevaban por secuestrador". Al
respecto, indica que los medios de comunicación, de manera irresponsable, grabaron al señor Agapito
Torres y publicaron información asumiendo que era uno de los secuestradores. Indica que, como consta
en la hoja de chequeo clínico consignada luego de su detención, José Agapito Ruano Torres presentó
severas laceraciones, las cuales responden a los diversos maltratos efectuados por los agentes policiales.
14.
Alega que se denunciaron estos hechos ante la Unidad de Investigación Disciplinaria de
la Policía Nacional Civil. Sin embargo, señala que esta institución argumentó que no se encontró mérito
para abrir la instrucción disciplinaria, por lo que se remitió el caso a la Fiscalía Subregional de Apopa.
Sostiene que el fiscal de turno, a pesar de contar con los nombres de los agentes policiales que
participaron, no siguió con las diligencias puesto que "se estaba investigando un delito de secuestro".
15.
Señala el peticionario que en las actas de allanamiento, captura y derechos del imputado
no figuraba la firma de algún abogado. Por el contrario, señala que posteriormente, con el fin de "llenar
un requisito", se ingresó la firma de un defensor público, quien jamás conoció a José Agapito Ruano
Torres.
16.
El peticionario alega que se asignaron dos defensores públicos al señor Ruano Torres,
previo a la audiencia preliminar ante el Juez de Paz de Tonacatepeque. Sostiene que su defensa pública no
le permitió presentar su declaración indagatoria, a pesar de que él quería manifestar que era inocente y
que a su hermano Rodolfo Ruano Torres lo conocen como el chopo. Asimismo, manifiesta que José