4 Agapito Ruano Torres solicitó a su defensa pública que interpongan diversos recursos a fin de demostrar que él no era el chopo y que pidan la nulidad sobre las diligencias realizadas para su localización e identificación como presunto responsable del secuestro. No obstante, indica que fueron rechazadas al alegar la propia defensa pública que "contra el sistema nadie puede" y que "no hay nada que se puede hacer […] no hay prueba que valga contra la declaratoria de un criteriado". 17. Indica que el hermano de José Agapito Ruano Torres, Rodolfo, quería comparecer durante el proceso a fin de señalar que su sobrenombre es el chopo e indicar que sí participó del secuestro del señor Rodríguez Marroquín. No obstante, alega que su testimonio fue rechazado por i) la fiscalía, quien no lo quiso recibir; ii) los diferentes juzgados, donde se argumentó que "no podía valorar la prueba" y que "no es el momento procesal oportuno para ello"; y iii) la propia defensa pública del señor Ruano Torres, argumentando que "si el testigo lo menciona es él" y que "uno era secuestrador y el otro extorsionista". 18. Adicionalmente, manifiesta que en la diligencia de reconocimiento en rueda de personas, el fiscal le indicó a la víctima del secuestro que señalara a José Agapito Ruano Torres como partícipe del delito. Asimismo, afirma que los nombres consignados en el acta de reconocimiento no correspondían a las personas que realmente intervinieron en la diligencia. Sostiene que, pese a los pedidos del señor Ruano Torres, su defensa pública no interpuso ningún recurso a fin de declarar la ilegalidad de dicho acto. Incluso afirma el peticionario que, cuando le encaró a uno de los defensores públicos que estuvo presente en la diligencia sobre la ilicitud de la misma, éste se limitó a contestar que “no vio nada porque su atención la puso en el muchacho”. 19. Señala el peticionario que, frente a las deficiencias de la defensa pública, se solicitó en numerosas ocasiones el cambio del abogado y la abogada asignada. Sin embargo, manifiesta que el pedido fue rechazado repetidamente hasta que, luego de gestionar directamente con el Coordinador Nacional de Defensores, se le asignó una tercera abogada para que colabore con las otras dos personas. Informa que cuando le solicitó a la nueva defensora pública que pida la nulidad del acto de reconocimiento en rueda de personas, ella manifestó que no podía hacerlo porque ello "perjudicaría a su compañero defensor" y además le indicó que “la cárcel no se come a nadie”. 20. Indica que se presentó varios escritos a los diferentes juzgados pidiendo la nulidad del reconocimiento en rueda de personas; sin embargo, éstos fueron rechazados alegando que ya habría precluido la fase pertinente y que "de ser tomadas, sería [en] el momento procesal oportuno". Alega asimismo que presentó una demanda en la Auditoría Legal de la Fiscalía a fin de acusar las irregularidades de los fiscales durante el caso. No obstante, manifiesta que lo único que le dijeron fue "si sabía lo que significaba acusar a un fiscal". 21. Indica que el 7 de diciembre de 2000, frente a las deficiencias de su defensa pública, el señor Ruano Torres interpuso un recurso de hábeas corpus alegando la ilegalidad y arbitrariedad de su detención debido a la equivocación de la identidad del responsable del secuestro. El peticionario alega que el recurso fue resuelto casi un año después, el 7 de agosto de 2001, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que se determinó el archivo del recurso y la continuación de su detención. Al respecto, sostiene que dicho recurso careció de efectividad en tanto la resolución se limitó a sostener que el señor Ruano Torres fue identificado previamente a su captura ya que los agentes policiales contaban plenamente con su identidad y su lugar de residencia.

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