5 22. Asegura que la presunta víctima intentó procurar por sí misma la protección de sus derechos debido a la negativa de su defensa pública para realizar cualquier gestión. En tal sentido, alega que el señor Ruano Torres presentó dos escritos ante el Tribunal Segundo de Sentencia el 18 de junio y el 5 de septiembre de 2001, respectivamente. Señala que se solicitó la investigación de las diligencias realizadas por los agentes de la Policía Nacional Civil, requiriendo el envío de investigadores a la zona de su residencia para verificar que el apodo de chopo correspondía en realidad a su hermano Rodolfo Ruano Torres. 23. Asimismo, sostiene que se alegó todas las deficiencias de la defensa pública que le fue asignada al señor Ruano Torres, denunciando que le ordenaron no prestar declaración indagatoria y que se le había perjudicado en cada uno de los actos procesales en la que había intervenido. Asimismo, indica que se alegó fraude en el reconocimiento en rueda de personas y se indicó que se tenían los datos precisos sobre la persona conocida como chopo puesto que era el hermano de José Agapito Ruano Torres, Rodolfo, quien estaba dispuesto a comparecer y prestar su declaración. No obstante, el peticionario manifiesta que la primera solicitud fue denegada por hallarse precluida la etapa investigativa señalándosele que "ello debió haber sido solicitado oportunamente por su defensor" mientras que la segunda también fue denegada sin motivación alguna. 24. El peticionario señala que, dadas las constantes irregularidades en el proceso por parte de la defensa pública del señor Ruano Torres, pudieron reunir el dinero para contratar a un abogado particular el 13 de septiembre de 2001. No obstante, indica que, debido a que el Tribunal Segundo de Sentencia no aceptó la solicitud de suspender la vista pública para que el abogado pueda estudiar el caso, el señor Ruano Torres revocó y retiró el poder otorgado a dicho defensor. Sostiene que, dada esta negativa, la defensa pública tuvo que participar en la etapa final del proceso. 25. Informa que, durante la vista pública realizada ante el Tribunal Segundo de Sentencia, el hermano de José Agapito, Rodolfo Ruano Torres, procuró prestar declaración a fin de señalar que a él se le conoce como el chopo y fue él quien participó en el secuestro. No obstante, señala que no se aceptó su declaración. Agrega que en dicha vista pública, la víctima del secuestro afirmó que el reconocimiento a los autores de su secuestro se basaron en las imágenes que fueron publicadas en los medios de comunicación. Afirma que también se denegó la presentación de la confesión de Toribio Chiquillo Rodríguez, uno de los imputados por el secuestro, el cual indicó que José Agapito Ruano Torres era inocente, "siendo la persona partícipe porque lo conozco y estuvo presente en el cometimiento del hecho identificado como alias chopo [y] que es su nombre Rodolfo Ruano Torres". Manifiesta que no se dio la oportunidad al señor Ruano Torres de hacer efectiva su declaración a pesar de que indicó "me sostengo a declarar". 26. Señala que la defensa pública de José Agapito Ruano Torres no presentó recursos en su favor durante el desarrollo de la vista pública ni contra la sentencia condenatoria dictada el 5 de octubre de 2001, la cual lo condenó a quince años de prisión. Argumenta que existen recursos que sólo podían ser intentados por los defensores, tales como el de revocación o apelación en subsidio, los cuales negligentemente habrían sido omitidos por la defensa pública. Sostiene que una de las abogadas de la defensa pública del señor Ruano Torres le dijo que “está demostrado que contra el sistema, nadie puede, y que por lo tanto no se iba a interponer ningún recurso”. 27. Alega que, frente a ello, el señor Ruano Torres interpuso por sí mismo ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, el 11 de agosto y 22 de septiembre de 2003, recursos de revisión contra la sentencia condenatoria, en los que ofreció la comparecencia de i) su hermano Rodolfo Ruano

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