14 November 1902, Papers relating to the Foreign Relations of the United States, Washington, D.C.: Government Printing Office, 1902, Appendix I, p. 470). También, la indemnización debe incluir el daño moral sufrido por las víctimas. Así lo han decidido la Corte Permanente de Justicia Internacional [Traité de Neuilly, article 179, annexe, paragraphe 4 (interprétation), arrêt N° 3, 1924, C.P.J.I., Série A, N° 3, p. 9] y los tribunales arbitrales (Maal Case, 1 June 1903, Reports of International Arbitral Awards, vol. X, pp. 732 y 733 y Campbell Case, 10 June 1931, Reports of International Arbitral Awards, vol. II, p. 1158). 51. En el presente caso, las víctimas muertas en Tjongalangapassi sufrieron un perjuicio moral al ser vejadas por una banda armada que las privó de su libertad y luego las asesinó. Las agresiones recibidas, el dolor de verse condenado a muerte sin razón alguna, el suplicio de tener que cavar su propia fosa constituyen una parte del perjuicio moral sufrido por las víctimas. Además, aquella que no murió en un primer momento debió soportar que sus heridas fueran invadidas por los gusanos y ver que los cuerpos de sus compañeros servían de alimento a los buitres. 52. El daño moral infligido a las víctimas, a criterio de la Corte, resulta evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes mencionados experimente un sufrimiento moral. La Corte estima que no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión y resulta suficiente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Suriname en su momento. 53. El perjuicio material es objeto de análisis en los párrafos 88 y siguientes de esta sentencia. IX 54. Los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su muerte dan derecho a una indemnización. Ese derecho de las víctimas se transmite por sucesión a sus herederos. La indemnización que se debe pagar por el hecho de haber privado a alguien de su vida es un derecho propio que corresponde a aquellos que han resultado perjudicados. Por esta razón, la jurisprudencia de los tribunales internos de los Estados acepta generalmente que el derecho de solicitar la indemnización por la muerte de una persona corresponde a los sobrevivientes que resultan afectados por ella. Esa jurisprudencia establece una distinción entre los sucesores y los terceros perjudicados. En cuanto a los primeros, se presume que la muerte de la víctima les ha causado un perjuicio material y moral y estaría a cargo de la contraparte probar que tal perjuicio no ha existido. Pero los reclamantes que no son sucesores, tal como se expone más abajo (cfr. infra, párr. 68), deben aportar determinadas pruebas para justificar el derecho a ser indemnizados. 55. En el caso presente, en cuanto a la determinación de los sucesores de las víctimas, existe disparidad de criterios entre las partes: la Comisión reclama la aplicación de las costumbres de la tribu Saramaca, en tanto que Suriname solicita la aplicación de su derecho civil.

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