11 52 el 2 de abril de 2013 , las modificaciones legislativas pertinentes han sido adoptadas por el Estado […]”53. Indicó que la misma “prevé la posibilidad de interponer un juicio de amparo por actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte” 54. Particularmente, señaló que, para el caso que la propia jurisdicción militar determine su propia competencia y para el caso de que la justicia ordinaria decline competencia a favor de la jurisdicción militar, dichas decisiones “ser[án] susceptible[s] de quedar sin efecto alguno al interponerse el respectivo recurso de amparo”55. Concluyó que “[c]on ésta sola modificación, el juicio de amparo se convirtió en el recurso efectivo con el que podrán contar aquéllas personas que, en su caso, se vean afectadas por la intervención del fuero militar para impugnar su competencia”56. Adicionalmente, informó que “incluso de manera previa a la adopción de la Nueva Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos Amparos en Revisión en donde realizó interpretaciones conforme a criterios internacionales en materia de derechos humanos relativos a la restricción del fuero militar” 57. 27. Los representantes de las víctimas indicaron que “concuerda[n] con [el Estado en] que la regulación del amparo en la nueva ley de la materia permite que dicho juicio se constituya en un recurso para impugnar la competencia del fuero militar” 58. Consecuentemente, consideraron que el punto dispositivo decimoquinto se encuentra cumplido “en lo referente a la adopción de un recurso legal para impugnar el fuero militar”59. 28. La Comisión tomó en cuenta lo que los representantes indicaron y consideró que “el Estado habría cumplido con este extremo de la Sentencia”60. B.3) Consideraciones de la Corte 29. La Corte dio por probado en Sentencia que el escrito presentado por las víctimas ante la Procuraduría General de Justicia Militar solicitando la declinación de competencia no fue resuelto, por lo cual concluyó que “no contaron con recursos efectivos para impugnar el conocimiento de la alegada tortura por la jurisdicción militar”61. 30. Al referirse al cumplimiento de esta medida de reparación (supra Considerando 26), el Estado ha venido informando a la Corte sobre las reformas constitucional y legal en materia de juicio de amparo y ha sostenido que las mismas aseguran que actualmente en México se pueda impugnar la competencia de la jurisdicción militar a través del juicio de amparo. La 52 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2 de abril de 2013. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294184&fecha=02/04/2013, y Anexo 2 del Tercer Informe del Estado presentado el 13 de diciembre de 2013. 53 Quinto Informe del Estado presentado el 17 de junio de 2014, párr. 40. 54 Quinto Informe del Estado presentado el 17 de junio de 2014. 55 Tercer Informe del Estado presentado el 13 de diciembre de 2013, párr. 15. 56 Quinto Informe del Estado presentado el 17 de junio de 2014, párr. 41. 57 Quinto Informe del Estado presentado el 17 de junio de 2014, párr. 42. 58 Observaciones de los representantes de las víctimas al tercer informe estatal presentadas el 5 de febrero de 2014, pág. 15. 59 Observaciones de los representantes de las víctimas al tercer informe estatal presentadas el 5 de febrero de 2014, pág. 15. 60 Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana al tercer informe estatal presentadas el 6 de marzo de 2014, pág. 3 61 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 203 y 204.

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