2
1.
México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el
artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de
1998.
2.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar
únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de
decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste
la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y
urgentes ameritan su mantenimiento1. Cualquier otro hecho o argumento solo puede ser analizado
y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del
proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva2.
3.
Las presentes medidas provisionales protegen a las siguientes personas: i) Obtilia Eugenio
Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; c) 41
integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C. (en adelante “OPIM”), y
d) 18 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C. (en adelante
“Tlachinollan”)3.
4.
De conformidad con lo resuelto en su Resolución anterior (supra Visto 1), en esta Resolución
la Corte examinará: (A) la implementación de las medidas provisionales; (B) la situación actual de
riesgo de los beneficiarios y, por último, se referirá a (C) la información remitida por las partes
sobre las investigaciones iniciadas en relación con las medidas.
A. Implementación de las presentes medidas provisionales
5.
En el marco de las presentes medidas, la Corte ha ordenado al Estado mantener las medidas
de protección que estuviere implementando y adoptar las medidas complementarias que fueran
necesarias para proteger la vida e integridad de ciertas personas4. De acuerdo a la información
suministrada por las partes, las medidas de protección implementadas en el presente caso consisten
1
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto
de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23
de junio de 2015, Considerando 2.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto
de 1998, Considerando 6, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23
de junio de 2015, Considerando 2.
3
Específicamente, se trata de (i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia
y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel; ii) Inés Fernández
Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido
Prisciliano Fernández; iii) integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl
Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo,
Natalio Ortega Cruz, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced
Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio
Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales,
Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano
Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto
Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor
Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada, y iv) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández,
Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Eulogia Flores Vázquez, Gabino Santiago Jiménez,
Isidoro Vicario Aguilar, Margarita Nemecio Nemesio, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia
Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Roberto Gamboa Vázquez, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas, Juan Castro
Castro y Rogelio Téliz García. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de febrero de
2012, Considerando 33 y punto resolutivo 2.
4
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Considerandos 9
y 33 y punto resolutivo 2.