-6personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez
Quintero, hermanos de Gerson Javier Rodríguez Quintero, víctima en el Caso 19
Comerciantes.
El señor Wilmar Rodríguez Quintero declaró ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del Caso 19 Comerciantes, la cual se llevó a
cabo los días 21 y 22 de abril de 2004.
12.
Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes, en
virtud de las circunstancias particulares de este caso y debido a que la información
presentada por los representantes demuestra, prima facie, que los señores Wilmar
Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero se encuentran en una situación de
extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se
encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie
en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han
llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones5.
13.
Que esta Presidencia valora que, según la información aportada por los
representantes, el Estado estaría adoptando medidas para enfrentar el riesgo en el
que se encuentran los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez
Quintero. Los representantes han solicitado a la Corte que requiera que el Estado
“disponga las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad
personal de Wilmar [Rodríguez Quintero] y Yimmy Rodríguez Quintero y sus
familias”.
14.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que estas
medidas se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las
mismas o sus representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma
diligente y efectiva.
15.
Que los representantes han solicitado medidas provisionales para Wilmar
Rodríguez Quintero, Yimmy Rodríguez Quintero y “sus familias”. Sin embargo, los
representantes no indicaron las personas que pertenecen a dichos núcleos familiares.
A los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de los beneficiarios de
las medidas, esta Presidencia estima conveniente que los representantes indiquen
con exactitud quiénes son las personas que requieren protección y señalen sus
nombres en caso de que sea necesario.
POR TANTO:
5
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006,
Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando
decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de
Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.