observaciones en el plazo de dos meses. La respuesta de Honduras fue recibida el 29 de marzo
de 2004.
7. Además, la CIDH recibió información de la peticionaria en las siguientes fechas: 11 de mayo
y 28 de septiembre de 2004; 21 de octubre de 2005; 13 de enero, 8 de marzo, 25 de abril, 14
de julio y 31 de octubre de 2006; 26 de marzo, 9 de mayo, 14 de junio, 20 de junio y 15 de
agosto de 2007; y 21 de enero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas al Estado.
8. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 19 de
agosto y 28 de octubre de 2004; 6 de abril, 28 de julio y 18 de agosto de 2006; y 23 de abril,
30 de abril, 27 de junio y 2 de julio de 2007. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas a la peticionaria.
9. Durante el trámite se realizó ante la CIDH una audiencia pública: 7 de marzo de 2006 (124º
periodo ordinario de sesiones) y dos reuniones de trabajo: 5 de marzo de 2007 (127° periodo
ordinario de sesiones) y 20 de julio de 2007 (128° período ordinario de sesiones de la CIDH).
Proceso de Solución Amistosa
10. En la audiencia pública realizada el 7 de marzo de 2006 las partes acordaron iniciar un
proceso de solución amistosa. El 8 de marzo de 2006, la CIDH recibió la propuesta de solución
amistosa formulada por la peticionaria. El 26 de marzo de 2007, la peticionaria manifestó su
voluntad de retirarse del procedimiento amistoso y continuar con el trámite de la petición,
alegando falta de voluntad política del Estado para dar cumplimiento a los compromisos
asumidos durante este proceso. En la reunión de trabajo del 20 de julio de 2007 que contó con
la asistencia de ambas partes, la peticionaria reiteró su decisión.
Medida Cautelar 109-07
11. El 15 de junio de 2007, la peticionaria solicitó la adopción de medidas cautelares en
beneficio de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y, en especial de uno de sus miembros,
Marcos Bonifacio Castillo 3 porque habría sido amenazado de muerte. El 20 de agosto de 2007
la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo 4. El 13 de septiembre
de 2007 Honduras remitió su respuesta. Las medidas cautelares están vigentes.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de la peticionaria
12. La peticionaria expresa que la presencia el pueblo Garífuna en Honduras data desde 1797
y es un pueblo culturalmente diferenciado, que mantiene sus propias formas tradicionales de
vida, cosmovisiones, usos y costumbres, formas de organización social, instituciones,
creencias, valores, vestuario y lengua. Señala que durante mucho tiempo las comunidades
garífunas -entre ellas la Comunidad de Punta Piedra 5- reclamaron al Estado el reconocimiento
de los derechos sobre las tierras que ancestralmente han poseído 6.
13. Al respecto, informa que desde principios del 1900 se inició una paulatina y sistemática
acción de despojo de las tierras ancestrales del pueblo Garífuna y desde esa misma época
vienen realizando gestiones ante las autoridades del Estado para el reconocimiento de sus
territorios ancestrales.
3
4
Durante la reunión de trabajo del 20 de julio de 2007, la peticionaria reiteró esta solicitud
En particular, la Comisión solicitó al Estado hondureño 1) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la
integridad física del señor Marcos Bonifacio Castillo; 2) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y los
peticionarios y, 3) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la
adopción de medidas cautelares
5
La Comunidad está conformada por aproximadamente 1.500 miembros
6
La peticionaria se refiere, entre otras, a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. Ver CIDH, Informe No. 29/06,
Petición 906-03, Admisibilidad, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, párrafo 11.
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