14. En relación con la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, argumenta que después de años
de lucha, lograron que el Estado le otorgara títulos de dominio pleno respecto de los territorios
que poseían desde tiempos inmemoriales, siendo expedidos los títulos por el Instituto Nacional
Agrario (en adelante el “INA”) en 1993 7 y 1999 8, respectivamente.
15. Señala que durante el proceso para obtener títulos de dominio pleno para la Comunidad de
Punta Piedra, en el año 1992, campesinos pertenecientes a la denominada Comunidad Río Miel
habrían ocupado parte del territorio ancestral de la Comunidad, en especial, áreas destinadas a
la producción agrícola. Expresa que a partir de entonces, la Comunidad habría enfrentando un
conflicto permanente con los campesinos ocupantes y se habría instaurado en la zona un clima
de violencia y temor.
16. Argumenta que si bien el Estado entregó títulos de dominio pleno a la Comunidad Punta
Piedra sobre sus territorios ancestrales, no han podido disfrutar de una parte importante del
territorio, en razón de estar ocupado por la Comunidad Campesina Río Miel.
17. Sobre esta situación, informa que el título que el INA otorgó a la Comunidad en 1999 tenía
una cláusula que establecía: “Se excluye de la adjudicación las superficies ocupadas y
explotadas por personas ajenas a la comunidad reservándose el Estado el derecho de disponer
de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de ley“. Sin
embargo, el mismo INA modificó dicha cláusula el 11 de enero de 2000, mediante instrumento
público, dejando constancia que la inclusión de la mencionada cláusula había sido producto de
un error involuntario y declaró que quedaba eliminada del título de 1999 y en consecuencia sin
valor ni efecto.
18. Agrega que, con el fin de resolver el conflicto con la Comunidad Campesina Río Miel, el 13
de diciembre de 2001, se realizó una reunión con representantes de ambas comunidades Punta Piedra y Río Miel- del INA y representantes de OFRANEH y ODECO (Organización de
Desarrollo Étnico Comunitario). En la oportunidad, las partes suscribieron un acta de
compromiso donde las comunidades en conflicto reconocieron la existencia de una disputa
sobre tenencia de tierras, y de los problemas que en su consecuencia se habrían generado,
que ponían en peligro la integridad física de sus miembros 9. En la ocasión el Estado –a través
del INA- se habría comprometido a) sanear las tierras tituladas a favor de la Comunidad Punta
Piedra y, b) indemnizar a los comuneros de Río Miel por las mejoras efectuadas en las tierras
garífunas y reubicarlos.
19. Sostiene la peticionaria que el Estado no ha cumplido los compromisos adquiridos el 13 de
diciembre de 2001, a pesar de los múltiples esfuerzos que ha hecho la Comunidad Punta
Piedra con el objeto de colaborar con el Estado para el debido cumplimiento del compromiso.
20. Asimismo, sostiene que la suscripción de un acta de compromiso con un organismo
gubernamental –tal como el INA-, supone para los pueblos garífunas la justa conclusión de un
pleito, dada la dificultad que estas comunidades enfrentan al intentar acceder a una defensa
legal. Por ello, según la peticionaria, debe conferirse al acuerdo celebrado, la misma fuerza de
una sentencia.
7
La peticionaria cita Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, de 16 de diciembre de 1993, sobre un terreno de
800 hectáreas, 74 áreas y 8 centiáreas de extensión. Otorgado por el Instituto Nacional Agrario, a favor de Comunidad
Garífuna “Punta Piedra”, Expediente No. 25239
8
La peticionaria cita Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, de 6 de diciembre de 1999, sobre un terreno de
1.513 hectáreas, 54 áreas y 45.03 centiáreas de extensión. Otorgado por el Instituto Nacional Agrario, a favor de
Comunidad Garífuna “Punta Piedra”, Expediente No. 52147-10775. El 11 de enero de 2000 se expidió una escritura
pública de rectificación respecto de este título, otorgada a favor de “Comunidad Punta Piedra”. En el referido
instrumento, el Director Ejecutivo del INA -haciendo referencia al Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno
otorgado a la Comunidad Garífuna Punta Piedra el 6 de diciembre de 1999- deja constancia que la inclusión de la
cláusula que dispone “Se excluye de la adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la
comunidad reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes
que reúnan los requisitos de ley“ había sido producto de un error involuntario; asimismo, también a través de la
escritura de rectificación, dicha cláusula fue eliminada del referido título, quedando sin ningún valor ni efecto
9
En Acta de Compromiso de las Comunidades de Punta Piedra y Río Miel, suscrita el 13 de diciembre de 2001.
Documento aportado por la peticionaria.
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