14. En relación con la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, argumenta que después de años de lucha, lograron que el Estado le otorgara títulos de dominio pleno respecto de los territorios que poseían desde tiempos inmemoriales, siendo expedidos los títulos por el Instituto Nacional Agrario (en adelante el “INA”) en 1993 7 y 1999 8, respectivamente. 15. Señala que durante el proceso para obtener títulos de dominio pleno para la Comunidad de Punta Piedra, en el año 1992, campesinos pertenecientes a la denominada Comunidad Río Miel habrían ocupado parte del territorio ancestral de la Comunidad, en especial, áreas destinadas a la producción agrícola. Expresa que a partir de entonces, la Comunidad habría enfrentando un conflicto permanente con los campesinos ocupantes y se habría instaurado en la zona un clima de violencia y temor. 16. Argumenta que si bien el Estado entregó títulos de dominio pleno a la Comunidad Punta Piedra sobre sus territorios ancestrales, no han podido disfrutar de una parte importante del territorio, en razón de estar ocupado por la Comunidad Campesina Río Miel. 17. Sobre esta situación, informa que el título que el INA otorgó a la Comunidad en 1999 tenía una cláusula que establecía: “Se excluye de la adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la comunidad reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de ley“. Sin embargo, el mismo INA modificó dicha cláusula el 11 de enero de 2000, mediante instrumento público, dejando constancia que la inclusión de la mencionada cláusula había sido producto de un error involuntario y declaró que quedaba eliminada del título de 1999 y en consecuencia sin valor ni efecto. 18. Agrega que, con el fin de resolver el conflicto con la Comunidad Campesina Río Miel, el 13 de diciembre de 2001, se realizó una reunión con representantes de ambas comunidades Punta Piedra y Río Miel- del INA y representantes de OFRANEH y ODECO (Organización de Desarrollo Étnico Comunitario). En la oportunidad, las partes suscribieron un acta de compromiso donde las comunidades en conflicto reconocieron la existencia de una disputa sobre tenencia de tierras, y de los problemas que en su consecuencia se habrían generado, que ponían en peligro la integridad física de sus miembros 9. En la ocasión el Estado –a través del INA- se habría comprometido a) sanear las tierras tituladas a favor de la Comunidad Punta Piedra y, b) indemnizar a los comuneros de Río Miel por las mejoras efectuadas en las tierras garífunas y reubicarlos. 19. Sostiene la peticionaria que el Estado no ha cumplido los compromisos adquiridos el 13 de diciembre de 2001, a pesar de los múltiples esfuerzos que ha hecho la Comunidad Punta Piedra con el objeto de colaborar con el Estado para el debido cumplimiento del compromiso. 20. Asimismo, sostiene que la suscripción de un acta de compromiso con un organismo gubernamental –tal como el INA-, supone para los pueblos garífunas la justa conclusión de un pleito, dada la dificultad que estas comunidades enfrentan al intentar acceder a una defensa legal. Por ello, según la peticionaria, debe conferirse al acuerdo celebrado, la misma fuerza de una sentencia. 7 La peticionaria cita Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, de 16 de diciembre de 1993, sobre un terreno de 800 hectáreas, 74 áreas y 8 centiáreas de extensión. Otorgado por el Instituto Nacional Agrario, a favor de Comunidad Garífuna “Punta Piedra”, Expediente No. 25239 8 La peticionaria cita Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, de 6 de diciembre de 1999, sobre un terreno de 1.513 hectáreas, 54 áreas y 45.03 centiáreas de extensión. Otorgado por el Instituto Nacional Agrario, a favor de Comunidad Garífuna “Punta Piedra”, Expediente No. 52147-10775. El 11 de enero de 2000 se expidió una escritura pública de rectificación respecto de este título, otorgada a favor de “Comunidad Punta Piedra”. En el referido instrumento, el Director Ejecutivo del INA -haciendo referencia al Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno otorgado a la Comunidad Garífuna Punta Piedra el 6 de diciembre de 1999- deja constancia que la inclusión de la cláusula que dispone “Se excluye de la adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la comunidad reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de ley“ había sido producto de un error involuntario; asimismo, también a través de la escritura de rectificación, dicha cláusula fue eliminada del referido título, quedando sin ningún valor ni efecto 9 En Acta de Compromiso de las Comunidades de Punta Piedra y Río Miel, suscrita el 13 de diciembre de 2001. Documento aportado por la peticionaria. 3

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