Nacional de Haití, y a los operadores judiciales de Haití (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y d) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 3. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la misma. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 5. Disponer que Haití adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Haití de sus obligaciones señaladas en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-

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