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de uno de los tres internos que no eran acusados de crímenes sexuales y que,
por lo tanto, no debía estar recluido en aquel lugar, y
ix)
la situación de descontrol en la Cárcel contribuye para que muchos
hechos de violencia no sean denunciados por los detenidos por temor a
represalias. Los funcionarios acusados de violar los derechos de los detenidos no
son removidos de la Cárcel, por lo que éstos no se sienten seguros de denunciar
los hechos de violencia sufridos. Pese a las entrevistas de los internos realizadas
durante el mutirão, la presencia de agentes de seguridad encapuchados y
portando armas de grueso calibre en dicho evento no facilitó un ambiente de
tranquilidad y confianza para que los internos denunciaran a las autoridades
judiciales las violaciones que habían sufrido. Por eso, el hecho de que las
torturas y otros actos de violencia no hayan sido puestos en conocimiento de las
autoridades estatales no significa que no hayan existido.
19.
Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los
representantes, la Comisión valoró positivamente la mejora de la proporción entre
internos y agentes de seguridad, pero hizo notar que este número continúa siendo
insuficiente, según la sentencia judicial de abril de 2009 (infra Considerando 28). La
carencia de personal, aunada a la sobrepoblación carcelaria, agrava la situación de
riesgo. Adicionalmente, expresó su preocupación por la persistencia de hechos de
violencia perpetrados por agentes penitenciarios, los cuales no están capacitados para
tratar a los internos y, por el contrario, utilizan la fuerza de manera excesiva; por el
uso desmedido de armas y el descontrol en el uso de municiones que deben estar bajo
una estricta supervisión del Estado, y por la contratación de agentes que no estarían
capacitados. Por otro lado, valoró el traslado de los principales líderes de los motines a
otras cárceles, medida que disminuye la posibilidad de violencia con resultado de
muerte en la Penitenciaría. Observó que se debe tener en cuenta que en las requisas
llevadas a cabo por los agentes penitenciarios siguen encontrándose armas punzo
cortantes en el penal, lo que potencialmente propicia una situación de riesgo
constante. En consecuencia, además de la instalación de los mencionados equipos
electrónicos de seguridad, el Estado debe continuar efectuando dichas requisas a fin de
controlar la posesión de armas y de otros objetos no permitidos por parte de los
detenidos.
20.
Que la Comisión afirmó no contar con información, entre otros aspectos, sobre:
a) la separación entre condenados y procesados; b) la participación de la Policía Militar
en la custodia exterior de la Cárcel; c) la asignación de turnos de los custodios, su
capacitación, la frecuencia con que la reciben y los resultados obtenidos; d) el equipo
con el cual cuentan los custodios para cumplir sus tareas; e) la realización, en los
últimos meses, de requisas de objetos no permitidos; f) la remoción de los detenidos
de los celões, y g) la situación de los detenidos víctimas de disparos de arma de fuego
en el episodio de la celda H4.
21.
Que la Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar
la seguridad y disminuir la violencia en la Cárcel, entre las cuales se destacan el
aumento de la proporción de agentes por detenidos, la instalación de equipos de
seguridad a fin de controlar el acceso a la Penitenciaría, y las visitas tanto periódicas
como sin previo aviso de autoridades judiciales a Urso Branco. Del mismo modo, el
Tribunal nota que desde diciembre de 2007 no se han registrado muertes violentas o
motines en Urso Branco.