12 de uno de los tres internos que no eran acusados de crímenes sexuales y que, por lo tanto, no debía estar recluido en aquel lugar, y ix) la situación de descontrol en la Cárcel contribuye para que muchos hechos de violencia no sean denunciados por los detenidos por temor a represalias. Los funcionarios acusados de violar los derechos de los detenidos no son removidos de la Cárcel, por lo que éstos no se sienten seguros de denunciar los hechos de violencia sufridos. Pese a las entrevistas de los internos realizadas durante el mutirão, la presencia de agentes de seguridad encapuchados y portando armas de grueso calibre en dicho evento no facilitó un ambiente de tranquilidad y confianza para que los internos denunciaran a las autoridades judiciales las violaciones que habían sufrido. Por eso, el hecho de que las torturas y otros actos de violencia no hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades estatales no significa que no hayan existido. 19. Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión valoró positivamente la mejora de la proporción entre internos y agentes de seguridad, pero hizo notar que este número continúa siendo insuficiente, según la sentencia judicial de abril de 2009 (infra Considerando 28). La carencia de personal, aunada a la sobrepoblación carcelaria, agrava la situación de riesgo. Adicionalmente, expresó su preocupación por la persistencia de hechos de violencia perpetrados por agentes penitenciarios, los cuales no están capacitados para tratar a los internos y, por el contrario, utilizan la fuerza de manera excesiva; por el uso desmedido de armas y el descontrol en el uso de municiones que deben estar bajo una estricta supervisión del Estado, y por la contratación de agentes que no estarían capacitados. Por otro lado, valoró el traslado de los principales líderes de los motines a otras cárceles, medida que disminuye la posibilidad de violencia con resultado de muerte en la Penitenciaría. Observó que se debe tener en cuenta que en las requisas llevadas a cabo por los agentes penitenciarios siguen encontrándose armas punzo cortantes en el penal, lo que potencialmente propicia una situación de riesgo constante. En consecuencia, además de la instalación de los mencionados equipos electrónicos de seguridad, el Estado debe continuar efectuando dichas requisas a fin de controlar la posesión de armas y de otros objetos no permitidos por parte de los detenidos. 20. Que la Comisión afirmó no contar con información, entre otros aspectos, sobre: a) la separación entre condenados y procesados; b) la participación de la Policía Militar en la custodia exterior de la Cárcel; c) la asignación de turnos de los custodios, su capacitación, la frecuencia con que la reciben y los resultados obtenidos; d) el equipo con el cual cuentan los custodios para cumplir sus tareas; e) la realización, en los últimos meses, de requisas de objetos no permitidos; f) la remoción de los detenidos de los celões, y g) la situación de los detenidos víctimas de disparos de arma de fuego en el episodio de la celda H4. 21. Que la Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la seguridad y disminuir la violencia en la Cárcel, entre las cuales se destacan el aumento de la proporción de agentes por detenidos, la instalación de equipos de seguridad a fin de controlar el acceso a la Penitenciaría, y las visitas tanto periódicas como sin previo aviso de autoridades judiciales a Urso Branco. Del mismo modo, el Tribunal nota que desde diciembre de 2007 no se han registrado muertes violentas o motines en Urso Branco.

Seleccionar párrafo de destino3