4
4.
Que en razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y
directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia
de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier
otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos
contenciosos correspondientes3.
5.
Que los hechos acaecidos en la Cárcel de Urso Branco desde la última
Resolución emitida en este asunto, el 2 de mayo de 2008, ameritan el análisis sobre el
estado de implementación de las medidas provisionales y la adopción de la presente
Resolución.
6.
Que la Corte valora la utilidad de la audiencia pública celebrada para conocer el
estado de implementación de las presentes medidas provisionales.
*
*
*
7.
Que respecto de las condiciones de detención en Urso Branco, el Estado señaló,
inter alia, que:
i)
el 30 de septiembre de 2009 había 672 personas privadas de libertad en
la Penitenciaría, cuya capacidad es de 456 detenidos. Hubo una gran reducción
en el número de internos en la Penitenciaría, considerando que ésta alojaba
1300 personas en diciembre de 2008. Ello se debió principalmente a la
interdicción parcial de la Cárcel ordenada por el Primer Juzgado de Ejecución y
Contravención Penal de Porto Velho (en adelante el “Juzgado de Ejecución
Penal”). En cumplimiento de aquella decisión judicial desde el 19 de diciembre
de 2008 no ingresaron nuevos detenidos;
ii)
para enfrentar el problema de la sobrepoblación carcelaria en Rondônia,
el gobierno federal realizó, entre otras inversiones y obras, lo siguiente: a)
amplió la capacidad de Urso Branco con la creación de 96 nuevas plazas
penitenciarias a través de la construcción de celdas denominadas “celões”,
concluida en el año 2006, y su posterior reforma, aún en proceso, para mejorar
la ventilación; b) inició la construcción de la Penitenciaría de Ariquemes con
capacidad para 360 personas y, próximamente, 120 de esas plazas estarán
disponibles; c) construyó el “Centro de Triagem de Porto Velho” con capacidad
para 96 personas; d) proyectó la construcción de la Penitenciaría del Programa
Nacional de Seguridad Pública con Ciudadanía con capacidad para 421
personas, y e) proyectó la construcción de la Penitenciaría de Porto Velho con
capacidad para 470 personas. Además, el gobierno de Rondônia también
ejecutará obras con recursos propios para aumentar la capacidad de su sistema
penitenciario;
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto A.J. y
otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de septiembre de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto del Centro Penitenciario de la Región
Centro-Occidental: Penitenciaria de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de agosto de 2009, Considerando quinto.