2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 102/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 102/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 18 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Ecuador presentó un escrito mediante el cual indicó que “ha venido desplegando un conjunto de gestiones en política pública en materia de salud para protección, prevención y acompañamiento de la persona relacionada al caso”. En ese sentido, el Estado solicitó una “prórroga proporcional” para “seguir adelante con la agenda de potencial acuerdo entre las partes (…) en virtud de que se encuentran involucradas varias ramas del poder público, instancias nacionales y locales”. El 18 de febrero de 2014 la Comisión otorgó la prórroga por un plazo de un mes y le solicitó al Estado que a más tardar el 11 de marzo de 2014 remitiera información sobre el cumplimiento de las recomendaciones, especialmente aquellas a las cuales la CIDH otorgó un carácter inmediato en el informe de fondo. El 25 de febrero de 2014 el Estado solicitó una reunión de trabajo sobre el caso. Mediante comunicación de 5 de marzo de 2014 la Comisión le informó al Estado que la eventual reunión dependería de que el Estado efectuara una solicitud de prórroga, tomando en cuenta las fechas de las sesiones de la CIDH y la fecha de vencimiento de la prórroga. Asimismo, se indicó la relevancia de que presentara la información requerida con carácter urgente sobre el tratamiento médico especializado y se señaló que la celebración de una reunión de trabajo dependería de la voluntad de las víctimas. Ante la falta de respuesta a la solicitud concreta de información efectuada por la Comisión sobre el cumplimiento de las recomendaciones, especialmente de aquellas a las cuales se otorgó un carácter inmediato ante la situación de salud de TGGL y su múltiple condición de vulnerabilidad, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima y su familia. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 102/13. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de TGGL. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado ecuatoriano incumplió sus obligaciones de especial protección de TGGL en su condición de niña, en violación del artículo 19 de la Convención Americana. Finalmente, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de TGGL. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Ecuador: 1. Reparar integralmente a TGGL y su madre por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.

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